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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 13 de mayo de 2016 Pág. 18459

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3729/2015 CRS).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3729/2015 CRS

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 1189/2013 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Construcciones ERBAP 2003, S.L.

Abogado: letrado Seguridad Social: Eva Mª Vidal Rodríguez

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 3729/2015 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Construcciones ERBAP 2003, S.L., sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos parcialmente la sentencia dictada en los presente autos por el Juzgado de lo Social número 5 de esta capital, en el particular relativo a absolver al INSS de la condena al pago de las cantidades que hayan sido abonadas por IT en régimen de pago delegado. Y mantenemos los restantes pronunciamientos que el fallo impugnado contiene.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones ERBAP 2003, S.L., con último domicilio conocido en c/ Agro do Medio, Residencial Milladoiro Centro, 15864 Ames, Santiago de Compostela, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia