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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 13 de mayo de 2016 Pág. 18414

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para acceder a las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones, así como para elaborar las listas y actualizar los méritos para el incremento del número de cuotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión de recursos específicos.

Los permisos de explotación para la pesca profesional serán expedidos específicamente para artes o zonas determinadas y, en función del estado de los recursos, podrán otorgarse cambios en las artes o en las zonas incluidas en los permisos de explotación, atendiendo a criterios de objetividad, equidad y transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

El Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por lo que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, regula en su capítulo IV el permiso de explotación para los recursos específicos condicionándolo a la inscripción de la persona titular en el plan de gestión específico.

El artículo 18.1 de la Orden de 6 de abril de 2004, por la que se regulan los procedimientos de expediciones, renovación, traslado y transmisión de los permisos de explotación para embarcaciones, establece que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, en el permiso de explotación, en el traslado, en la transmisión y en la renovación, se harán constar las modalidades y las artes de pesca autorizadas, así como la zona de pesca, que vendrán limitadas en función del estado de los recursos. Esta misma orden, asimismo, condiciona la inclusión en los permisos de modalidades de extracción de recursos específicos a la previa inscripción de la embarcación y, en su caso, de los tripulantes habilitados, en el plan de gestión específico.

La Orden de 30 de diciembre de 2015, por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la sección 1ª del capítulo III, define los requisitos y el procedimiento para la obtención de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación.

Así, el artículo 27 determina que la selección de las solicitudes para obtener las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación estará sujeta al baremo establecido por la resolución de la dirección general competente en materia de marisqueo. Dicho baremo tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: formación, experiencia profesional en el sector, antigüedad de la embarcación en un puerto base incluido en el ámbito territorial de la entidad titular del plan de gestión, habitualidad de la actividad pesquera, número de artes o modalidades en el permiso y tener enroladas personas del género femenino.

El artículo 39 de la misma norma establece, como novedad, que el incremento del número de cuotas de captura en las embarcaciones ya incluidas en un plan de gestión se realizará a través de un sistema de lista abierta en la que el orden de prelación de las embarcaciones vendrá dado por la puntuación obtenida tras la aplicación de un baremo. Dicho baremo tendrá en cuenta, al menos, méritos relativos a si la embarcación solicitante tiene una sola cuota de captura en el plan de gestión, experiencia profesional en el sector y la habitualidad de la actividad pesquera.

Las personas armadoras de embarcaciones ya inscritas en las listas pueden actualizar los méritos, lo que puede conllevar, tras la aplicación del baremo, una modificación de la puntuación.

La Resolución de 9.10.2007, de la Dirección General de Recursos Marinos, establece el baremo a aplicar para el acceso a las modalidades de recursos específicos en las embarcaciones y para el incremento del número de cuotas en las embarcaciones ya incluidas en los planes de gestión.

Así pues, este nuevo contexto normativo, sumado a la experiencia acumulada en el proceso de valoración de solicitudes, hace aconsejable mejorar el procedimiento y adaptarlo a los preceptos normativos, así como que la valoración de las actividades formativas sea homogénea y que las personas interesadas conozcan de antemano cales son consideradas como méritos y la puntuación que les corresponde. Por este motivo, se reconocerán las actividades formativas consideradas como mérito para el baremo y se desarrollará un catálogo en el que se inscribirán y que será público.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero las competencias de la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros.

Así pues, de acuerdo con todo lo anterior, tras la consulta realizada con el sector interesado,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el baremo, que figura como anexo I, que se aplicará para la valoración de las solicitudes:

a) Obtener las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación, en el marco de un plan de gestión.

b) Elaborar las listas para el incremento del número de cotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión de recursos específicos así como para actualizar los méritos.

Segundo. Reconocer las actividades formativas que serán consideradas como mérito en el baremo para incluir las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones según el anexo II de esta resolución.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 9.12.2007, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se modifica el baremo aplicable para el acceso a la explotación de los recursos específicos.

Los procesos selectivos iniciados con anterioridad a la publicación de esta resolución se regirán por el baremo aprobado por la Resolución de 9.12.2007, hasta su resolución final.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2016

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero

ANEXO I
Baremo para a acceder a las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones, así como para elaborar y actualizar las listas para el incremento del número de cuotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión de recursos específicos

A. Criterios generales.

1. El otorgamiento de la modalidad de recursos específicos se hará en función de la puntuación obtenida tras aplicar el baremo previsto en el epígrafe B de este anexo. El baremo se aplicará cuando el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

2. El incremento del número de cuotas en las embarcaciones ya incluidas en los planes de gestión se realizará de acuerdo con el orden de prelación de las embarcaciones en la lista elaborada por la jefatura territorial para el recurso específico correspondiente resultante de la aplicación del baremo previsto en el epígrafe C de este anexo.

3. Con carácter general, tanto para el otorgamiento como para el incremento, el número de cuotas asignadas a las embarcaciones estará en función de las personas que tengan enroladas, a la vista del rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de la tripulación enrolada en ella y de las certificaciones profesionales de cada una de ellas. En ningún caso podrá superarse el número máximo de plazas autorizadas.

Se considerará que el rol de despachos está actualizado a la fecha en la que la jefatura territorial comunique el empleo de la lista para el incremento de cuotas en las embarcaciones o a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo, según corresponda.

4. El otorgamiento de plazas quedará limitado al número máximo de tripulantes autorizados/as por la Administración marítima.

5. Cuando la embarcación sea explotada por una sociedad civil, mercantil o conjuntamente por varias personas armadoras, sólo podrá acreditar los méritos una de las personas y será la misma para todos los aspectos del baremo.

6. No se puntuarán los méritos de formación y experiencia profesional cuando la persona o alguna de las personas seleccionadas sean armadoras o propietarias de otras embarcaciones que ya poseen las modalidades de marisqueo con vara o de recursos específicos en el permiso de explotación.

7. En el supuesto de embarcaciones incluidas en las listas para el incremento del número de cuotas cuyo permiso de explotación fue transmitido a otra persona armadora, se actualizarán los méritos para la nueva persona armadora en el momento en el que se autorice la transmisión del permiso de explotación.

8. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá por sorteo en presencia de las personas afectadas por dicha situación.

B. Baremo para selección de embarcaciones que acceden a las modalidades de recursos específicos.

1. Experiencia profesional en el sector de la persona armadora de la embarcación.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este epígrafe será de 3 puntos.

a) Haber sido titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos en los 2 años anteriores a la fecha de la convocatoria: 1,5 puntos por año completo.

No se tendrá en cuenta este aspecto cuando la pérdida del permiso de explotación fuera como consecuencia de sanción en materia de protección de los recursos marinos o incumplimiento de las prescripciones o requisitos establecidos en el plan de gestión.

b) Haber estado enrolado/a como percebeiro/a (con acreditación) o buceador/a en embarcaciones que cuentan con la modalidad del recurso específico del que se trate en su permiso de explotación en los 2 años anteriores a la fecha de la convocatoria: 0,13 puntos/mes completo siempre que la embarcación hubiera registrado actividad pesquera y ventas para esa modalidad.

No se computará el período de tiempo en el que la persona armadora estuviera en situación de incapacidad temporal.

2. Habitualidad de la actividad pesquera.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este epígrafe será de 3 puntos.

2.1. Ventas en la lonja o centro de venta autorizado de la embarcación.

Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria, el volumen de ventas de la embarcación tenga un importe superior al salario mínimo interprofesional para cada tripulante: 2 puntos.

A efectos de computar las ventas se descontarán sólo los períodos de tiempo en los que la embarcación estuvo inactiva por causa de fuerza mayor, y cuando la/las persona/s solicitante/s no hubieran sido armadora/s de la embarcación (según el permiso de explotación).

Para el cálculo del salario mínimo interprofesional se tendrá en cuenta la información relativa a las ventas en lonja o centro de venta autorizado que conste en poder de la consellería, así como el rol de despachos y dotación.

2.2. Período de actividad de la embarcación (registro de la actividad pesquera).

Cuando en los dos años anteriores a la convocatoria la embarcación hubiera registrado actividad pesquera y tenga asociadas ventas en lonja o centro de venta autorizado:

a) Por un período superior a 18 meses: 1 punto.

b) Por un período comprendido entre 6 y 18 meses: 0,5 puntos.

c) Por un período inferior a 6 meses: 0 puntos.

No se tendrá en cuenta el período de tiempo en el que la/las persona/s solicitante/s no hubieran sido armadora/s de la embarcación (según el permiso de explotación).

3. Antigüedad de la embarcación en un puerto base incluido en el ámbito territorial de las/s entidad/es titulares del plan de gestión.

Cuando la embarcación tenga un puerto base incluido en el ámbito territorial de la entidad titular del plan de gestión durante un período de 2 años anteriores, inmediatamente anteriores, a la fecha de la convocatoria, y siempre que durante todo este tiempo las personas solicitantes hubieran sido armadoras de la embarcación: 3 puntos.

No se excluyen de lo anterior las personas que estando asociadas a la entidad titular del plan de gestión, su embarcación tiene un puerto base fuera del ámbito territorial de la cofradía, de acuerdo con la disposición transitoria única de la Orden de 28.6.2004, por la que se regula la autorización de establecimiento y cambio de puerto base de buques.

4. Número de artes o modalidades incluidas en el permiso de explotación de la embarcación en la fecha de la convocatoria:

1º. 1 artes/modalidad: 3 puntos.

2º. 2 artes/modalidades: 2 puntos.

3º. 3 artes/modalidades: 1 punto.

4º .4 artes/modalidades: 0,5 puntos.

5. Formación de la persona armadora de la embarcación.

La puntuación máxima total que podrá obtener en este epígrafe es de 3 puntos.

a) Actividades de formación (cursos, seminarios y jornadas o asimiladas).

1º. Se valorarán las actividades que fueron reconocidas como mérito para acceder a las modalidades de recursos específicos y que figuran inscritas en el catálogo de actividades formativas, de conformidad con lo establecido en el anexo II.

2º. No se computarán las siguientes titulaciones o certificados profesionales: marinero-pescador, formación básica, certificado de mariscador/a, certificado de percebero/a y certificado para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo.

3º. Cuando una actividad formativa tenga varios niveles, sólo computará aquella que permita alcanzar la mayor puntuación.

b) Titulación académica.

1º. Graduado/a en ESO o equivalente: 0,15 puntos.

2º. Bachiller o equivalente: 0,25 puntos.

3º. Diplomatura universitaria o equivalente: 0,35 puntos.

4º. Licenciatura universitaria o equivalente: 0,5 puntos.

Sólo se valorará la titulación académica superior. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Además, se añadirá 1 punto más a la valoración obtenida en la titulación académica cuando la persona solicitante posea alguna titulación profesional reglada de acuicultura o náutico-pesquera, así como la formación no reglada, de patrón de pesca local, patrón costero polivalente y capitán de pesca.

6. Tener personas enroladas del género femenino.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este epígrafe será de 2 puntos.

Por tener enroladas personas de género femenino en la embarcación en los 2 años anteriores a la fecha de la convocatoria: 0,1 puntos/mes completo, siempre que la embarcación hubiera registrado actividad pesquera y vendas.

No se computará el período de tiempo en el que la persona hubiese estado en situación de incapacidad temporal.

C. Baremo para elaborar las listas y actualizar los méritos para el incremento del número de cuotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión de recursos específicos.

1. Embarcaciones que sólo tienen una cuota de captura en el plan de gestión: 5 puntos.

2. Experiencia profesional en el sector de la persona armadora de la embarcación:

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este epígrafe será de 4 puntos.

Se tendrá en cuenta que la persona armadora hubiera estado enrolada como percebera (con acreditación) o buceadora en embarcaciones que cuentan con la modalidad del recurso específico del que se trate en los 2 años anteriores a la fecha de la convocatoria: 0,2 puntos/mes completo.

3. Habitualidad de la actividad pesquera.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este epígrafe será de 3 puntos.

a) Si la embarcación acredita haber realizado actividad extractiva entre 15-35 % de los días que fueron efectivamente autorizados para la extracción dentro del plan de gestión del año natural inmediatamente anterior: 1 punto.

b) Si la embarcación acredita haber realizado actividad extractiva entre 35,01-60 %-60 de los días que fueron efectivamente autorizados para la extracción dentro del plan de gestión del año natural inmediatamente anterior: 2 puntos.

c) Si la embarcación acredita haber realizado actividad extractiva superior a un 60,01 % de los días que fueron efectivamente autorizados para la extracción dentro del plan de gestión del año natural inmediatamente anterior: 3 puntos.

Para comprobar este extremo se considerará la información relativa a las ventas realizadas y registros de actividad pesquera que conste en poder de la Consellería del Mar, así como el rol de despachos y tripulación.

A efectos de calcular las puntuaciones y porcentajes a los que se hace mención, se descontará del período autorizado el tiempo durante el cual la embarcación hubiera permanecido inactiva por causa debidamente justificada.

ANEXO II
Reconocimiento de las actividades formativas como mérito en el baremo

1. Las actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas o asimiladas) que pretendan ser consideradas como mérito en el baremo para obtener la modalidad de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación deberán tener contenidos en las siguientes materias:

a) Asociacionismo y fórmulas organizativas. Cooperativismo.

b) Habilidades sociales.

c) Habilidades de dirección y negociación. Gestión de organizaciones. Responsabilidad social.

d) Legislación pesquera, marisquera y acuícola.

e) Cultivos y gestión de las especies de interés marisquero en Galicia.

f) Comercialización de productos pesqueros.

g) Informática para la gestión de las organizaciones.

h) Manipulación de productos pesqueros frescos.

i) Prevención de riesgos laborales en el sector pesquero y de los recursos específicos.

j) Turismo marinero.

Las actividades formativas, según la forma de participación, pueden ser presenciales, en red (mediante herramientas electrónicas) o mixtas.

2. Las actividades formativas reconocidas como mérito podrán ser:

a) Las realizadas por la consellería competente en materia de marisqueo inscritas en el catálogo de actividades formativas.

b) Las promovidas por otras entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que sean reconocidas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Las entidades privadas deberán tener entre sus objetivos específicos o estatutarios la realización de actividades formativas, así como expresar que no tienen ánimo de lucro.

3. Requisitos para el reconocimiento de las actividades formativas por la consellería competente en materia de marisqueo:

a) La persona o entidad interesada en el reconocimiento deberá aportar ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero la documentación acreditativa de dicha actividad. En el caso de entidades, la documentación incluirá una memoria, informe o programa de cada actividad y, en el caso de personas físicas, será un certificado acreditativo de participación.

Podrán reconocerse de oficio las actividades formativas realizadas por las administraciones, entidades del sector público y corporaciones de derecho público.

b) Las actividades serán susceptibles de reconocimiento según establezca el servicio con competencias en enseñanzas marítimo-pesqueras, que en cualquier momento podrá solicitar a la persona interesada la información necesaria para evaluar la actividad que pretenda ser reconocida.

c) Las actividades de formación que pretendan ser reconocidas deberán venir expresadas en horas y aquellas que tengan menos de ocho horas no serán computables ni podrán acumularse.

d) En las actividades que se pretendan reconocer deberán realizarse controles de asistencia.

e) No se reconocerán como actividades formativas las acciones conducentes a la obtención de una titulación académica.

f) Los certificados acreditativos de la participación en actividades formativas constarán de los siguientes datos:

1º. Institución o entidad organizadora de la actividad.

2º. Nombre y cargo de quien expide la certificación en representación de la institución o entidad organizadora.

3º. Nombre, apellidos y DNI de la persona a la que se le va a hacer el certificado.

4º. Denominación de la actividad.

5º. Lugar y fechas de celebración.

6º. Número de horas de duración.

7º. Lugar y fecha de expedición del certificado.

8º. Firma y sello.

Sólo se aceptarán los certificados que acrediten la superación íntegra de la actividad. No se aceptarán certificaciones parciales.

4. Catálogo.

a) Todas las actividades formativas que se reconozcan como mérito en el baremo para incluir las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación se inscribirán en un catálogo.

b) El catálogo de actividades formativas dependerá de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y será responsable de su llevanza el servicio con atribuciones en enseñanzas marítimo-pesqueras.

c) El catálogo podrá ser consultado en la página web http://www.xunta.gal/mar y será actualizado cuando se reconozcan nuevas actividades formativas.