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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 13 de mayo de 2016 Pág. 18425

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos.

El Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, regula en su capítulo IV el permiso de explotación para los recursos específicos.

La Orden de 30 de diciembre de 2015, por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la sección 1ª del capítulo II, define los requisitos y el procedimiento para la obtención del permiso de explotación a pie para recursos específicos.

Así, el artículo 11 determina que la selección de las solicitudes para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos estará sujeto al baremo establecido por la resolución de la dirección general competente en materia de marisqueo. Dicho baremo tendrá en cuenta, cuando menos, los siguientes criterios: estar en situación de demandante de empleo, formación, experiencia profesional y el empadronamiento en un ayuntamiento situado en el ámbito territorial de las entidades titulares del plan de gestión en el que está prevista la incorporación.

La Resolución de 26.12.2008, de la Dirección General de Recursos Marinos, establece el baremo a aplicar para el acceso el permiso de explotación a pie para recursos específicos, resolución que fue dictada en consonancia con la Orden de 31.5.1995 y la Orden de 6.3.2000 y que acaban de ser derogadas, parcialmente la primera y en su totalidad la segunda.

Así pues, este nuevo contexto normativo, sumado a la experiencia acumulada en el proceso de valoración de solicitudes, hace aconsejable mejorar el procedimiento y adaptarlo a los preceptos normativos, así como que la valoración de las actividades formativas sea homogénea y que las personas interesadas conozcan de antemano cales son consideradas como méritos y la puntuación que les corresponde. Por este motivo, se reconocerán las actividades formativas consideradas como mérito para el baremo y se desarrollará un catálogo en el que se inscribirán, y que será público.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero las competencias de la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros.

Así pues, de acuerdo con todo lo anterior, tras la consulta realizada con el sector interesado,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el baremo para la valoración de las solicitudes para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos que figura como anexo I de esta resolución.

Segundo. Reconocer las actividades formativas que serán consideradas como mérito en el baremo para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos según el anexo II de esta resolución.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 26.12.2008, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se modifican los baremos aplicables para el acceso al permiso de explotación para el marisqueo a pie y para el permiso de explotación a pie para recursos específicos.

Los procesos selectivos iniciados con anterioridad a la publicación de esta resolución se regirán por el baremo aprobado por la Resolución de 26.12.2008, hasta su resolución final.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2016

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero

ANEXO I
Baremo para la valoración de las solicitudes para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos

1. Estar en situación de demandante de empleo.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este epígrafe será de 3 puntos.

Por el tiempo transcurrido como desempleado/a, debidamente acreditado y siempre que sea demandante de empleo (no mejora de empleo): 0,25 puntos por mes completo durante un tiempo máximo de 1 año anterior a la fecha de la convocatoria.

2. Formación.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este epígrafe será de 3 puntos.

En este epígrafe se computarán las actividades de formación realizadas por la persona interesada y la titulación académica que posea.

a) Actividades de formación (cursos, seminarios y jornadas o asimiladas).

1º. Se valorarán las actividades reconocidas como mérito para acceder al permiso de explotación a pie para recursos específicos que estén inscritas en el catálogo de actividades formativas, según lo establecido en el anexo II.

2º. Cuando una actividad formativa tenga varios niveles, sólo computará aquella que permita conseguir la mayor puntuación.

3º. Los certificados de mariscador/a y percebeiro/a no serán puntuables.

b) Titulación académica.

1º. Graduado/a en ESO o equivalente: 0,15 puntos.

2º. Bachiller o equivalente: 0,25 puntos.

3º. Diplomatura universitaria o equivalente: 0,35 puntos.

4º. Licenciatura universitaria o equivalente: 0,5 puntos.

Sólo se valorará la titulación académica superior. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Además, cuando la persona solicitante posea alguna titulación profesional reglada de acuicultura, se le añadirá 1 punto más a la valoración obtenida en la titulación académica.

3. Experiencia profesional en la extracción de recursos marinos.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este epígrafe será de 2 puntos.

a) Haber sido titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos en los 2 años anteriores a la fecha de la convocatoria: 1 punto por año completo.

b) Haber sido titular de un permiso de explotación para marisqueo a pie en los 2 años anteriores a la fecha de la convocatoria: 0,5 puntos por año completo.

No se tendrán en cuenta los aspectos recogidos en las letras a) y b) cuando la pérdida de los permisos de explotación hubiera sido como consecuencia de sanción en materia de protección de los recursos marinos o incumplimiento de las prescripciones o requisitos establecidos en el plan de gestión.

c) Haber estado enrolado/a como percebeiro/a (con acreditación) o buceador/a en embarcaciones que cuentan con la modalidad del recurso específico del que se trate en su permiso de explotación en los 2 años anteriores a la fecha de la convocatoria: 0,04 puntos/mes completo siempre que la embarcación hubiera registrado actividad pesquera y ventas para esa modalidad.

4. Empadronamiento en un ayuntamiento situado en el ámbito territorial de las entidades titulares del plan de gestión en el que está prevista la incorporación, durante un período mínimo de 1 año anterior a la fecha de la convocatoria: 2 puntos.

5. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá mediante sorteo en presencia de las personas afectadas por dicha situación.

ANEXO II
Reconocimiento de las actividades formativas como mérito en el baremo

1. Las actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas o asimiladas) que pretendan ser consideradas como mérito en el baremo para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos deberán tener contenidos en las siguientes materias:

a) Asociacionismo y fórmulas organizativas. Cooperativismo.

b) Habilidades sociales.

c) Habilidades de dirección y negociación. Gestión de organizaciones. Responsabilidad social.

d) Legislación pesquera, marisquera y acuícola.

e) Cultivos y gestión de las especies de interés marisquero en Galicia.

f) Comercialización de productos pesqueros.

g) Informática para la gestión de las organizaciones.

h) Manipulación de productos pesqueros frescos.

i) Prevención de riesgos laborales en el sector de los recursos específicos.

j) Turismo marinero.

Las actividades formativas, según la forma de participación, pueden ser presenciales, en red (mediante herramientas electrónicas) o mixtas.

2. Las actividades formativas reconocidas como mérito podrán ser:

a) Las realizadas por la consellería competente en materia de marisqueo inscritas en el catálogo de actividades formativas.

b) Las promovidas por otras entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que sean reconocidas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Las entidades privadas deberán tener entre sus objetivos específicos o estatutarios la realización de actividades formativas, así como expresar que no tienen ánimo de lucro.

3. Requisitos para el reconocimiento de las actividades formativas por la consellería competente en materia de marisqueo:

a) La persona o entidad interesada en el reconocimiento deberá aportar ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero la documentación acreditativa de dicha actividad. En el caso de entidades, la documentación incluirá una memoria, informe o programa de cada actividad y, en el caso de personas físicas, será un certificado acreditativo de participación.

Podrán reconocerse de oficio las actividades formativas realizadas por las administraciones, entidades del sector público y corporaciones de derecho público.

b) Las actividades serán susceptibles de reconocimiento según establezca el servicio con competencias en enseñanzas marítimo-pesqueras, que en cualquier momento podrá solicitar a la persona interesada la información necesaria para evaluar la actividad que pretenda ser reconocida.

c) Las actividades de formación que pretendan ser reconocidas deberán venir expresadas en horas y aquellas que tengan menos de ocho horas no serán computables ni podrán acumularse.

d) En las actividades que se pretendan reconocer, deberán realizarse controles de asistencia.

e) No se reconocerán como actividades formativas las acciones conducentes a la obtención de una titulación académica.

f) Los certificados acreditativos de la participación en actividades formativas constarán de los siguientes datos:

1º. Institución o entidad organizadora de la actividad.

2º. Nombre y cargo de quien expide la certificación en representación de la institución o entidad organizadora.

3º. Nombre, apellidos y DNI de la persona a la que se le va a hacer el certificado.

4º. Denominación de la actividad.

5º. Lugar y fechas de celebración.

6º. Número de horas de duración.

7º. Lugar y fecha de expedición del certificado.

8º. Firma y sello.

Sólo se aceptarán los certificados que acrediten la superación íntegra de la actividad. No se aceptarán certificaciones parciales.

4. Catálogo.

a) Todas las actividades formativas que se reconozcan como mérito en el baremo para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos se inscribirán en un catálogo.

b) El catálogo de actividades formativas dependerá de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y será responsable de su llevanza el servicio con atribuciones en enseñanzas marítimo-pesqueras.

c) El catálogo podrá ser consultado en la página web http://www.xunta.gal/mar y será actualizado cuando se reconozcan nuevas actividades formativas.