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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 11 de mayo de 2016 Pág. 18101

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 34/2016).

Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de José Enrique Vicente Arcos contra Ponte Paz, S.L., registrado con el número ETJ 34/2016, se ha acordado notificar la parte dispositiva del decreto de fecha 19 de abril de 2016, dictado en el procedimiento a Ponte Paz, S.L., en ignorado paradero.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Ponte Paz, S.L., Fondo de Garantía Salarial, en situación de insolvencia total por importe de 7.012,24 euros en concepto de principal, más otros 1.073,93 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 229,28 euros en concepto de vacaciones, más 13,19 euros en concepto de intereses del artículo 1.100 y siguientes del Código civil, más 832,86 euros que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llevar el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

e) Poner en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 23 de febrero de 2016 por el que se despacha ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3, apartado final).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La letrada de la Administración de justicia