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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 10 de mayo de 2016 Pág. 17888

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO de notificación de sentencia (699/2012).

Yo, Lourdes Soto Rodríguez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa,

Hago saber:

Que en el procedimiento de divorcio nº 699/2012 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Vilagarcía de Arousa, 7 de abril de 2016

Vistos por Rosa Lama Marra, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el núm. 699/2014, promovidos por el procurador José Luís Gómez Feijoó, en nombre y representación de José Manuel López Blanco, asistido del letrado José Fernández Iglesias, contra Catalina Moncayo Bolaños, en rebeldía procesal,

Fallo:

Estimando la demanda de divorcio formulada por el procurador José Luís Gómez Feijoó, en nombre y representación de José Manuel López Blanco contra Catalina Moncayo Bolaños, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por dichos cónyuges, por divorcio, con todos sus efectos legales. Se acuerda la revocación de poderes y consentimientos que hayan podido otorgarse los cónyuges y se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Berna, lo cual se llevará a cabo a través del Registro Civil Central donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges; y poniéndose en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrá formularse impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Rosa Lama Marra, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Catalina Moncayo Bolaños, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 18 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia