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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 9 de mayo de 2016 Pág. 17712

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (830/2015).

Marta Yaguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 830/2015 de este Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo, seguido a instancia de Jesus Garabal Otero contra Proyectos Constructivos del Norte, S.L y otros, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente

Sentencia 145/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 830/2015.

Demandante: Jesús Garabal Otero.

Letrado: Sra. Romero Salgado.

Demandado: Proyectos Constructivos del Norte, S.L., hoy Proyectos Constructivos del Norte, S.L.U.-Proconor, S.L.U.

Letrado:

Ceromat Consuting, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Letrado:

Sentencia 145/2016.

A Coruña, 31 de marzo de 2016.

Fallo.

1º. Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por Jesús Garabal Otero frente a las empresas Proyectos Constructivos del Noroeste, S.L., hoy Proyectos Constructivos del Noroeste, S.L.U., y Ceromat Consulting, S.L. y, en consecuencia, declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y las empresas demandadas, por causas imputables a ellas, condenando a éstas solidariamente a que abonen al primero la cantidad de 4.528,81 euros en concepto de indemnización.

2º. Estimo la acción de reclamación de cantidades adeudadas, y condeno a las empresas demandadas a pagar solidariamente al trabajador, en concepto de salarios adeudados, la cantidad de 19.265,30 euros.

3º. Se tiene por desistido al actor de la demanda de despido que dio lugar a la tramitación del procedimiento acumulado como despido nº 830/2015.

4º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del art. 23.6 inciso primero de la LRJS, con los límites previstos en el artículo 33 ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Empresa Proyectos Constructivos del Norte, Ceromat Consulting, S.L., Proconor, S.L.U. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia .

A Coruña, 31 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia