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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 6 de mayo de 2016 Pág. 16958

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (96/2015).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 96/2015

Procedimiento de origen: procedimiento 202/2012

Sobre: ordinario

Demandante: Mario Mougan Valdés

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras

Demandado: Falcon Contratas y Seguridad, S.A.

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 96/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mario Mougan Valdés contra la empresa Falcon Contratas y Seguridad, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta.

«Parte dispositiva: en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Se decreta el embargo sobre el saldo existente en cualquiera de las cuentas bancarias en que aparezca como titular el ejecutado Falcon Contratas y Seguridad, S.A. hasta cubrir el importe de 4.521,91 euros de principal y 452,19 euros provisionalmente presupuestados para intereses, gastos y costas, y practíquese telemáticamente a través del punto neutro judicial.

Se acuerda, asimismo, el embargo sobre las devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto que el ejecutado Falcon Contratas y Seguridad, S.A. tuviese a su favor en la Agencia Tributaria hasta cubrir el importe de 4.521,91 euros de principal y 452,19 euros provisionalmente presupuestados para intereses, gastos y costas, y practíquese telemáticamente a través del punto neutro judicial.

– Requerir a Falcon Contratas y Seguridad, S.A. a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, al menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en ella a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 1596 clave 64 N, abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso, seguida del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial»

Y para que sirva de notificación en legal forma del decreto de fecha 5 de enero de 2015 a Falcon Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2016

La secretaria judicial