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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Pág. 16732

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (342/2015).

Seguridad Social 342/2015

Procedimiento de origen: sobre seguridad social

Demandante: Ana María García Fernández

Abogada: Patricia Rivas Villa

Demandados: Servicio Gallego de Salud Sergas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Pastoriza e Moreda, S.C., Mutua Fremap, Tesorería General de la Seguridad Social, Asesoría Jurídica

Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento de Seguridad Social 342/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ana María García Fernández contra Servicio Gallego de Salud Sergas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Pastoriza e Moreda, S.C., Mutua Fremap, Tesorería General de la Seguridad Social Asesoría Jurídica, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el que sigue:

Estimando la demanda interpuesta por Ana María García Fernández, frente a la mutua Fremap, INSS y TGSS, Sergas y Pastoriza e Moreda, S.C. (Jorge César Díaz Pastoriza y Xaquín Moreda González) declaro que la incapacidad temporal iniciada por la demandante el día 19 de marzo de 2015 se debe a accidente de trabajo, condenando a la mutua Fremap a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones que reglamentariamente procedan. Y absolviendo al resto de codemandados de la pretensión suscitada frente a ellos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de cinco días, conforme disponen los artículos 191 y siguientes de la Ley de la jurisdicción social.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pastoriza e Moreda, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 12 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia