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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Pág. 16743

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1044/2012).

PO. Procedimiento ordinario 1044/2012

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: Juan José Coto Varela

Abogado: Xavier Catro Martínez

Demandados: administrador concursal, Fondo de Garantía Salarial

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1044/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Coto Varela contra Esabe Vigilancia, S.A., Bubos Securitas, S.A. y otros, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«Sentencia:

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2016.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 1044/2012, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Juan José Coto Varela, asistido por el letrado Xavier Castro Martínez contra Esabe Vigilancia, S.A., que no comparece, Bubos Securitas, S.A., que no comparece, Vigilancia Integrada, S.A., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Esabe Vigilancia, S.A. y Vigilancia Integrada, S.A. (actualmente Ilunion Seguridad, S.A.) a pagar solidariamente a Juan José Coto Varela 12.697,61 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET), y condeno a Vigilancia Integrada, S.A. a pagar al actor 40,08 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores. Condeno al Fogasa a estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco (5) días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Para que sirva de notificación en legal forma a Bubos Securitas, S.A. y Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia