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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16461

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CÉDULA de 20 de abril de 2016, de la Secretaría General de Empleo, por la que se notifica el acuerdo de inicio de expediente de descalificación como empresa de inserción laboral, regulado en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, relativo al expediente TR356B 2009/2-0.

En fecha 19 de junio de 2015, la directora general de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar dictó resolución por la que se acuerda el inicio del expediente de descualificación como empresa de inserción laboral a la empresa EIL Servizos Comunitarios de Galicia, S.L. (Sercoga) con número de expediente TR356B 2009/2-0, en virtud de la competencia atribuida en los artículos 8 y 9 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, y se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral (DOG núm. 153, de 8 de agosto).

Intentada la notificación de este acuerdo por dos veces no fue posible su práctica, en consecuencia, por medio de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, y según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la interesada el contenido de la resolución que figuran como anexo para que pueda tener conocimiento de la misma y formular las alegaciones que estime pertinentes.

La Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume las competencias de la extinguida Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De conformidade con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le concede al interesado un plazo de quince días hábiles, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda formular las alegaciones y presentar la documentación que juzgue pertinente, ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente dentro del mismo plazo, depositado en las dependencias de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, situadas en la calle San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, y a obtener, en su caso, copia de este acuerdo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interesada podrá presentarse en estas dependencias de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2016

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

ANEXO

Nº de expediente: TR356B 2009/2-0.

Beneficiario: EIL Servizos Comunitarios de Galicia, S.L. (Sercoga).

CIF: B-32390544.

Nº Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia: 66/008/2009/EIL.

Último domicilio conocido: avda. Portugal, 93 bajo, 32002 Ourense.

Procedimiento: descalificación de empresas de inserción laboral (EIL).

Fecha de la resolución de calificación: 10.6.2009.

Hechos imputados: no presentar la documentación sujeta a constancia registral relativa a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, y no tener contratadas a personas en situación o riesgo de exclusión social en proceso de inserción.

Preceptos infringidos: artículo 8.1 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, y se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral (DOG núm. 153, de 8 de agosto):

a) El incumplimento de la finalidad primordial de la integración sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social.

b) El incumplimiento o pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser considerada empresa de inserción.

c) El incumplimiento de forma continuada de las obligaciones inherentes de su propia naturaleza, incluídos los incumplimientos en materia de inscrición y constancia registral.

Contenido de la resolución: acuerdo de inicio de expediente de descalificación como empresa de inserción laboral.