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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16436

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (193/2014).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 193/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Montserrat Espiña Moure contra Grupo Sifu Galicia, S.L., Limpiezas El Polígono, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2016

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 193/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de María Montserrat Espiña Moure, asistida por la letrada Rosa Vila Amarelle contra Grupo Sifu Galicia, S.L., que comparece asistida y representada por la letrada Beatriz Rodríguez Hermida, contra Limpiezas El Polígono, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Montserrat Espiña Moure contra Limpiezas El Polígono, S.L. y Grupo Sifu Galicia, S.L. y, en consecuencia, condeno solidariamente a ambas empresas a abonar a la actora 2.897,87 euros, cantidad que habrá de incrementarse con los intereses del artículo 29.3 del ET. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución, de conformidad con el artículo 23.6 inciso primero de la LRJS.

Se tiene a la parte demandante por desistida de la restante reclamación de cantidad efectuada en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191.3 de la LRJS.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia