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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016 Pág. 15953

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1307/2012).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1307/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Barbeito Iglesias contra la empresa Francisco Javier Castro López, Ayuntamiento de Arteixo, Jaime Juncal Iglesias, administración concursal Galicia Saudade, Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. (Ingesan), Fogasa, Jesús Iglesias Lira, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 23 de febrero de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1307/2012, en que son parte, de un lado, como demandante, María Isabel Barbeito Iglesias, asistida por el letrado José Miguel López Pérez, y como demandados, administración concursal de Galicia Saudade, que no comparece; los administradores de la entidad Galicia Saudade, S.L., Francisco Javier Castro López, Jaime Juncal Iglesias y Jesús Iglesias Lira, que no comparecen; Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., representado por el letrado José Miguel Orantes Canales; Instituto de Gestión Sanitaria, S.A. (Ingesan), representado por la letrada Beatriz Regos Concha; Ayuntamiento de Arteixo, representado por la letrada Elena Villafañe Verdejo, y el Fogasa, que no comparece, sobre cantidad, ha pronunciado, en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia.

Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por María Isabel Barbeito Iglesias contra Galicia Saudade, S.L., en situación de concurso, administración concursal, administradores de la entidad Galicia Saudade, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Instituto de Gestión Sanitaria, S.A. (Ingesan) y Ayuntamiento de Arteixo, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a Galicia Saudade, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y Ayuntamiento de Arteixo a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.680,80 euros, más el interés del 10 % por demora en la forma establecida en el fundamento jurídico sexto, debiendo estar y pasar por esta declaración la Administración concursal, con absolución de los administradores de la entidad Galicia Saudade, S.L. e Instituto de Gestión Sanitaria, S.A. (Ingesan).

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Javier Castro López y Jesús Iglesias Lira, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia