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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15572

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2657/2015).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2657/2015 de esta sección, seguido a instancia de Raúl Cao Romero contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Okay Group World, S.L. sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación presentado por el letrado Sr. Hermelo Fernández, actuando en nombre y representación de Raúl Cao Romero, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en autos nº 638/2014 seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fraternidad Muprespa y la empresa Okay Grupo World, S.A. declaramos que la contingencia correspondiente a la Incapacidad Temporal iniciada por el actor el día 19 de mayo de 2014, es la de accidente de trabajo y condenamos a las referidas codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y la Mutua Fraternidad Muprespa al abono de la correspondiente prestación sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Okay Group World, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia