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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2016 Pág. 15374

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1062/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1062/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María del Carmen Rodriguez Lodeiro contra la empresa Restauraciones Pico Fino A Coruña, S.L. e Fogasa, Carlos Muñoz Seijas, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 17 de marzo de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1062/2013 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante María del Carmen Rodríguez Lodeiro, asistida por la letrada Tatiana Cabanas Piñol, y como demandado la entidad Restauraciones Pico Fino que no comparece, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de el rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora María del Carmen Rodríguez Lodeiro, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Restauraciones Pico Fino Coruña, S.L. y Juan Carlos Muñoz Seijas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.028,86 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauraciones Pico Fino A Coruña, S.L., y a su representante legal Carlos Muñoz Seijas, en ignorado paradero, expido la presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia