Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2016 Pág. 15334

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 8 de abril de 2016 por la que se convoca la concesión de subvenciones complementarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para las personas promotoras de alojamientos protegidos acogidos al Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

BDNS (identif.): 304285

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas promotoras de alojamientos protegidos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 35 y siguientes del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, y en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre. La promoción tendrá que contar con calificación definitiva emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para la anualidad 2016, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a favorecer la construcción de alojamientos protegidos.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia número 217, de 5 de noviembre), en el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.770.0 del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2016, por importe de 21.000 euros.

2. La cuantía será de 200 euros por cada metro cuadrado de superficie útil protegida del alojamiento y de superficie útil protegida destinada a servicios comunes, la cual no podrá exceder del 30 % del total de la superficie útil de los alojamientos. Las ayudas se fraccionarán en función del número de alojamientos alquilados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2016

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda