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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2016 Pág. 15323

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 8 de abril de 2016 por la que se convoca la concesión de subvenciones complementarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para las personas promotoras de alojamientos protegidos acogidos al Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, establece las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Su artículo 4.2 establece que las subvenciones de este decreto, con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las disposiciones que la desarrollen.

Además, el artículo 4.3 dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, y en el artículo 4 del Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia número 217, de 5 de noviembre), en el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Artículo 2. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para la anualidad 2016, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a favorecer la construcción de alojamientos protegidos.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se harán efectivas con cargo a aplicación presupuestaria 08.80.451B.770.0 del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para el año 2016, por importe de 21.000 €.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas promotoras de alojamientos protegidos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 35 y siguientes del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, y en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre. La promoción tendrá que contar con calificación definitiva emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

2. Para resolver sobre estas subvenciones se tendrán en cuenta las circunstancias acreditadas en el expediente de calificación.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones

La cuantía será de 200 euros por cada metro cuadrado de superficie útil protegida del alojamiento y de superficie útil protegida destinada a servicios comunes, la cual no podrá exceder del 30 % del total de la superficie útil de los alojamientos. Las ayudas se fraccionarán en función del número de alojamientos alquilados.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos y los datos exigidos en esta orden, salvo que ya estén en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la promoción.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

6. En el modelo de solicitud se podrán firmar las siguientes autorizaciones:

a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante, se podrá firmar la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

b) En el caso de actuar por medio de persona representante, para acreditar su identidad, se podrá firmar la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla. Para el supuesto de no haber autorizado su consulta, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

7. En el modelo de solicitud se realizarán, además, las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de que se hayan solicitado o concedido otras ayudas, deberá indicar cuales y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y documentos que se adjunten son ciertos.

Artículo 8. Documentación complementaria

Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

b) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante.

c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Nota simple o certificación registral de la anotación en el Registro de la Propiedad de la calificación definitiva de los alojamientos protegidos, para el supuesto de no haberla presentado con anterioridad en el mismo expediente de calificación.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, instrucción y el planteamiento de la propuesta de resolución de la ayuda le corresponderá al área provincial del IGVS donde esté ubicada la promoción. La competencia para resolver le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la presente convocatoria.

2. Si la solicitud o documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende o adjunte los documentos preceptivos advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 3 de esta orden, resolverá lo que conforme a derecho proceda.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 13. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de la mayor antigüedad en la fecha de la calificación definitiva. En el caso de igualdad de la fecha de la calificación definitiva, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el Registro del Área Provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ésta quedase válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y adjuntarse la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 33 del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, la subvención se justificará una vez obtenida la calificación definitiva y firmados los correspondientes contratos de arrendamiento u ocupación de los alojamientos, que deberán estar visados por el IGVS.

2. El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará, una vez concedida la subvención, mediante transferencia bancaria en la cuenta que señalen al efecto.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Desde el momento de la presentación de la solicitud, el IGVS podrá realizar las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 16. Compatibilidad e incompatibilidad

Esta subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones que la persona beneficiaria pueda obtener de cualquier Administración o entidad pública o privada.

No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que le corresponden en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos, otorgadas para la misma finalidad, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido de las actuaciones comprendidas en esta convocatoria.

Artículo 17. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro y de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a planificacion.igvs@xunta.es.

Disposición adicional primera. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla, en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre.

Disposición adicional segunda. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados por vía electrónica accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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