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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2016 Pág. 15110

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (945/2012).

Demandante: Pablo Rodríguez Mota

Abogada: Natalia Ervite Álvarez

Demandados: administrador concursal, Fogasa y Esabe Vigilancia, S.A.

Abogado: abogado del Estado

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 945/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Rodríguez Mota contra el administrador concursal, Fogasa y Esabe Vigilancia, S.A., sobre ordinario, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice así:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Admitir la demanda presentada.

– Citar a las partes, al administrador concursal y al Fogasa para que comparezcan el día 2 de junio de 2016 a las 11.15 en la planta baja, sala 1, edificio calle Berlín, al acto de conciliación ante el/la secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, el 2 de junio de 2016 a las 11.20 del mismo día, en la planta baja, sala 1, edificio calle Berlín, al acto de juicio.

– Adviértase a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, paso dar cuenta al juez.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a o representado/a de abogado/a o graduado social a efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2016

Letrada de la Administración de justicia