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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2016 Pág. 15103

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (278/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 278/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Ramón Varela Graña contra la empresa Yesos y Escayolas J. Liste, S.L. y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reclamación contra la denegación de prestación por desempleo, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Ramón Varela Graña contra el Servicio Público de Empleo Estatal y contra Yesos y Escayolas J. Liste, S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo, con una base reguladora diaria de 44,09 euros, condenando a las demandadas a que así lo reconozcan, acaten y abonen, declarando la responsabilidad directa de la empresa Yesos y Escayolas J. Liste, S.L. por la prestación por desempleo a la que tiene derecho el demandante conforme a una base reguladora de 44,09 euros diarios, por haber incurrido en infracotización, con obligación de anticipo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan corresponderle al SPEE frente a la mercantil Yesos y Escayolas J. Liste, S.L.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Yesos y Escayolas J. Liste, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2016

La letrada de la Administración de Justicia