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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2016 Pág. 14717

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1027/2012).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1027/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Tarela Gallardo contra Jaime Castro Trillo, Jaime Castro Trillo y Otra, S.C. y Soledad Abeijón Perol, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia el 29.3.2016, cuyo fallo se adjunta:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Antonio Tarela Gallardo, contra Jaime Castro Trillo y Otra S.C., Jaime Castro Trillo y Soledad Abeijón Perol, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonarle al demandante la suma de 4.238,47, por los conceptos desglosados en el hecho probado cuarto de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia y debe estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaime Castro Trillo, Jaime Castro Trillo y Otra, S.C. y Soledad Abeijón Perol, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia