María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1188/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Soledad Amelia Fernández Obanza Windscheid contra Limco Sociedad Cooperativa Gallega, sobre reclamación de cantidad procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Soledad Amelia Fernández Obanza Windscheid, contra la entidad Limco Sociedad Cooperativa Gallega y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Limco Sociedad Cooperativa Gallega, a que abone a la demandante la cantidad de 789,46 € brutos, por salarios devengados en el mes de agosto y septiembre de 2013, incrementadas en el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales.
Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza de este juzgado Pilar Carreira Vidal.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Limco Sociedad Cooperativa Gallega, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Galicia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 1 de abril de 2016
La letrada de la Administración de justicia