Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2016 Pág. 14614

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 20 de abril de 2016 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de esta consellería durante la huelga convocada por las centrales sindicales, Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa), que comienza el día 22 de abril de 2016 y se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre la prestación de servicios esenciales en caso de huelga del personal al servicio de la Administración autonómica (DOG núm. 116, de 20 de junio) entre los cuales se encuentra la asistencia social.

El servicio público de la asistencia social no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados a que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa), es la adjudicataria de los servicios de limpieza en diversos centros y unidades de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, en la provincia de Lugo.

La convocatoria de huelga fue presentada por las centrales sindicales, Confederación Intersindical Galega (CIG) la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y tendrá lugar de forma indefinida a partir del día 22 de abril de 2016, a las 7.00 horas y afectará a todos los trabajadores de la empresa contratista que prestan sus servicios en los referidos centros y unidades.

La paralización de los servicios de limpieza puede provocar en los centros y unidades afectados graves problemas de salubridad con consecuencias imprevisibles para poder garantizar la prestación de los servicios públicos en dichos centros si no se mantiene el mínimo de actividad y se establecen así, los servicios esenciales para la comunidad al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, oído el comité de huelga,

RESUELVO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa contratista Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa), que se iniciará a las 7.00 horas del próximo día 22 de abril de 2016 y que se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen como anexo a la orden.

Los servicios mínimos propuestos son proporcionados teniendo en cuenta la plantilla alcanzada por la huelga.

Artículo 2

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio del personal que deberá cubrir los distintos servicios, será realizada por la dirección de la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa).

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO

Centro de trabajo de la Consellería de Política Social

Total

Mínimo

Puesto

Turno

Residencia de Mayores As Gándaras

10

2

Limpiadora

Mañana

2

Limpiadora

Tarde

Centro de Atención a Personas con Discapacidad-Sarria

7

1

Limpiadora

Mañana

2

Limpiadora

Tarde

Centro Sociocomunitario A Milagrosa de Lugo

2

1

Limpiadora

Mañana (lunes, miércoles y viernes)

Centro Sociocomunitario de Ribadeo

2

1

Limpiadora

Mañana (lunes, miércoles y viernes)

Centro Sociocomunitario de Mondoñedo

1

1

Limpiadora

Mañana (lunes, miércoles y viernes)

Residencia de Mayores de Burela

1

1

Limpiadora

Mañana (lunes, miércoles y viernes)

Sección Cualificación y Valoración de Discapacidades-Lugo

2

1

Limpiadora

Tarde (lunes, miércoles y viernes)

Casa de la Juventud de Chantada

1

1

Limpiadora

Mañana (lunes, miércoles y viernes)