Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 19 de abril de 2016 Pág. 14338

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 30 de marzo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2015319AL-CO, por infracciones en materia sanitaria.

El 9 de marzo de 2016, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Sanidad dictó la resolución del expediente sancionador 2015319AL-CO, incoado a Col Servicol, S.L.

Intentada la notificación de la resolución según lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el número 5 del citado artículo, se notifica a Col Servicol, S.L. el contenido de la referida resolución que figura como anexo para que pueda tener conocimiento de la misma.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente depositado en las dependencias de la jefatura, sita en la calle Durán Loriga, nº 3, A Coruña, y a obtener, en su caso, copia del expediente, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de estar de acuerdo con el contenido de esta resolución, el abono voluntario de la sanción podrá hacerse en el siguiente plazo: 1) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente, y 2) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente; mediante ingreso que debe efectuar en cualquier entidad bancaria colaboradora empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de la Jefatura Territorial.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE nº 226, de 17 de septiembre).

A Coruña, 30 de marzo de 2016

La jefa territorial de A Coruña
P.A. (Artículo 19.3 del Decreto 41/2013, de 21 de febrero)
Marta Gil Pérez
Jefa del Servicio de Gestión de A Coruña

ANEXO

Nº de expediente: 2015319AL-CO.

Interesada: Col Servicol, S.L.

DNI/NIF/CIF: B29682127.

Última dirección conocida: parcela 143 bis, pol. industrial de Sabón, 15412 Arteixo.

Hecho imputado: infracción de la legislación aplicable en materia sanitaria.

Normativa infringida:

– Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO nº 139, de 30 de abril; rectif. DO nº 204, de 4 de agosto de 2007).

– Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre (DO nº L 304, de 22 de noviembre), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

– Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (BOE nº 57, de 8 de marzo).

- Reglamento (CE) 178/2002, de la Comisión, de 28 de enero, por el que establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOUE nº 31, de 1 de febrero).

– Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE nº 160, de 6 de julio).

Tipificación: leve.

Sanción impuesta: 4.000 €.

Además, transcurrido el plazo de un mes sin que se interponga dicho recurso, esta resolución será ejecutiva, por lo que, en aplicación del artículo 72.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, la medida preventiva de inmobilización provisional nº 69/15 quedaría extinguida.