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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 18 de abril de 2016 Pág. 14003

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (94/2015).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 94/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Raúl Ramón Buján Olveira, Marcos Puente García contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero. Raúl Ramón Buján Olveira y Marcos Puente García han presentado demanda de ejecución frente a Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución respecto de Raúl Ramón Buján Olveira, en fecha 13.4.2015, por un total de 8.982,99 euros de principal (6.525,43 euros de salarios de trámite + 1.890,43 euros de salario del mes de julio de 2014 + 567,13 euros correspondiente al 30 % de la nómina del mes de mayo de 2014) y de 898,29 euros.

Tercero. Se ha dictado auto despachando ejecución respecto de Marcos Puente García en la ETJ 280/15, en fecha 26.11.2015, por un total de 1.667,86 euros y de 166,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Cuarto. Por Decreto de fecha 23.2.2016 se acumula la ETJ 280/15 a la presente ejecución, continuando ambas como una sola ejecución.

Quinto. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Sexto. En la CDC de este juzgado se halla consignada la cantidad de 13,48 euros en fecha 14.5.2015.

Séptimo. Después de detraer dicha cantidad de la parte que corresponde al coejecutante Raúl Ramón Buján Olveira, la cantidad resultante sería:

10.637,37 euros de principal (de Raúl Ramón Buján Olveira: 8.969,51 euros [6.514,98 euros de salarios de tramitación + 1.887,40 euros de la nómina de julio de 2014 + 567,13 euros del 30 % de la nómina de mayo de 2014] + de Marcos Puente García: 1.667,86 euros) y la cantidad de 1.065,08 euros (898,29 euros de Raúl Ramón Buján Olveira + 166,78 euros de Marcos Puente García) presupuestados para intereses, gastos y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, la letrada de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Fondo de Garantía Salarial, en situación de insolvencia parcial por importe de 10.637,37 euros de principal (de Raúl Ramón Buján Olveira: 8.969,51 euros [6.514,98 euros de salarios de tramitación + 1.887,40 euros de la nómina de julio de 2014 + 567,13 euros de 30 % de la nómina de mayo 2014 ] + de Marcos Puente García: 1.667,86 euros) y la cantidad de 1.065,08 euros (898,29 euros de Raúl Ramón Buján Olveira + 166,78 euros de Marcos Puente García) presupuestados para intereses, gastos y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Inscribirlo en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia