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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 18 de abril de 2016 Pág. 13990

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3173/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3173/2015 MRA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 59/2015, Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Manuel Garea Vega, Manuel Álvarez e Hijos, S.A.

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, María Araceli Martínez Araújo

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3173/2015 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Manuel Álvarez e Hijos, S.A., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de 22 de abril de 2015, en autos 59/2015, que revocamos y desestimando la demanda interpuesta por Mutua Fremap, confirmamos la resolución administrativa impugnada y absolvemos a los demandados de las pretensiones formuladas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Álvarez e Hijos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia