Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 18 de abril de 2016 Pág. 13994

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2975/2015).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2975/2015 MJC

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 637/2014. Juzgado de lo Social número 4 de Ourense

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social

Recurridos: Servicio Público de Empleo Estatal, Pizarras de León, S.A., Promoción de Industrias Orensanas, S.A. (Proinor, S.A.), Pizarras Intradima, S.L.

Abogados: Servicio Público de Empleo Estatal

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2975/2015 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Pizarras de León, S.A., Promoción de Industrias Orensanas, S.A. (Proinor, S.A.), Mutua Universal Mugenat, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutual Midat Cyclops, Barreda López e Hijos, S.L., Tomás Araújo Rodríguez, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, en autos 637/2014, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Pizarras de León, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de marzo de 2011

La letrada de la Administración de justicia