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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 14 de abril de 2016 Pág. 13526

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, por la que se declara de interés gallego la Fundación Educativa e Social Dignidade y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Educativa e Social Dignidade, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. Fernando Pérez Lozano, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Educativa e Social Dignidade fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 30 de octubre de 2015, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con número de protocolo 2.692, por la Asociación Dignidad Lugo, que actúa representada por su presidente, Fernando Pérez Lozano.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

– La protección de la infancia, menores, inmigrantes y tercera edad, de acuerdo con lo previsto en la legislación autonómica, estatal e internacional aplicable;

– La prevención en el ámbito de la drogadicción y la delincuencia juvenil, de menores y jóvenes en general;

– Emprender centros, servicios y programas destinados a la atención, tratamiento y reinserción de presos y exreclusos;

– Desarrollar centros, programas y pisos tutelados, orientados a conseguir una mayor participación de la mujer en la sociedad, así como para procurar la atención y reinserción de mujeres en dificultad social;

– Promover la gestión y desarrollo de centros y programas destinados a la atención e inserción lingüística y sociolaboral de los inmigrantes;

– Promover la igualdad en los ámbitos social y laboral entre el hombre y la mujer;

– Promover la gestión y el desarrollo de centros y programas destinados a la atención, tratamiento, prevención y reinserción de drogodependientes y extoxicómanos,

– Emprender servicios y actuaciones de cooperación para el desarrollo y la solidaridad en países en vías de desarrollo o colaborar con organizaciones dedicadas a estos servicios.

Cuarto. En la escritura de constitución consta la identidad del fundador, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio y ámbito de actuación, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está formado por Fernando Pérez Lozano como presidente, Marcos Zapata Figueiras como vicepresidente, Ana Isabel Pérez Lozano como secretaria y Rosa Ana Alvariño Méndez como vocal.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías en reunión celebrada el día 1 de febrero de 2016 elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Educativa e Social Dignidade en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, do 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de febrero de 2016 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), se clasificó como de interés asistencial la Fundación Educativa e Social Dignidade, y se adscribió a la Consellería de Política Social a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a esta Consellería de Política Social la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Educativa e Social Dignidade, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y tras el informe de adecuación y suficiencia de la dotación y de la idoneidad de los fines, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social, de la Fundación Educativa e Social Dignidade, por lo que:

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Educativa e Social Dignidade, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Educativa e Social Dignidade, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Política Social.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2016

Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Política Social