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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 14 de abril de 2016 Pág. 13583

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notficación de decreto de aclaración (284/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 284/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Luisa Piñeiro Pardiñas contra la empresa Archidoc, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto de aclaración en fecha 22 de marzo de 2016 con el tenor literal siguiente:

«Decreto:

Letrada de la Administración de justicia, Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2016.

Por presentado el anterior escrito con fecha 19 de febrero de 2016 por María Luisa Piñeiro Pardiñas, únase a los autos de su razón, y

Antecedentes de hecho:

Primero. En este procedimiento se ha dictado Decreto 10/2016 en fecha 18 de enero de 2016 que ha sido notificado a las partes.

Segundo. En dicha resolución figura/n el/los siguiente/s párrafos/s: «Antecedente de hecho tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial», y en la «Parte dispositiva. a) Declarar al ejecutado Archidoc, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 2.107,99 euros de principal, más 262,93 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 237,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional».

Tercero. Después de firmado dicho decreto se ha advertido que debe decir en el «Antecedente de hecho tercero. De las actuaciones de embargo practicadas se obtuvo la cantidad de 0,80 euros, y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial» y en la «parte dispositiva. a) Declarar al ejecutado Archidoc, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 2.107,28 euros de principal, más 262,84 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 237,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional».

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. El artículo 215.4 del mismo texto legal dispone que si el letrado de la Administración de justicia que dictara el decreto apreciara los defectos u omisiones a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo podrá, en el plazo de cinco días desde la fecha en que se dictó la resolución, dictar decreto para subsanar los defectos o completar la resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Aclarar el Decreto 10/2016 de fecha 18 de enero de 2016, en los siguientes términos: debe decir en el «Antecedente de hecho tercero. De las actuaciones de embargo practicadas se obtuvo la cantidad de 0,80 euros, y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial» y en la «Parte dispositiva. a) Declarar a la ejecutada Archidoc, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 2.107,28 euros de principal, más 262,84 euros de intereses del artículo 29.3 del ET, más 237,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional».

2. Transferir el importe de 0,80 euros al código Iban aportado por la parte ejecutante, en concepto de pago de parte del principal y de intereses del artículo 29.3 del ET.

3. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese a las partes y a Archidoc, S.L. en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

El letrado de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Archidoc, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia