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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 13 de abril de 2016 Pág. 13343

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (963/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 963/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Blanco Paz contra Esabe Vigilancia, S.A. y contra Forensic Solutions, S.L.P. en calidad de administrador concursal y contra el Fogasa sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia con el número 40/2016 en fecha 17 de marzo de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Carlos Blanco Paz, contra Esabe Vigilancia, S.A., Forensic Solutions, S.L.P., y Fogasa, debo condenar y condeno a la mercantil demandada Esabe Vigilancia, S.A. a abonarle al demandante la suma de 2.557,08 euros por los conceptos señalados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más el interés del artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; y debo condenar y condeno a Forensic Solutions, S.L.P., en su sola condición de administradora concursal, a estar y pasar por dicha declaración.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2).

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2016

La letrado de la Administración de justicia