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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 12 de abril de 2016 Pág. 13188

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Ferroatlántica, S.A.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto de ejecución de la adaptación de la subestación de Santa Uxía 66/220 kV, en el término municipal de Dumbría (expediente IN407A 2005/258-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Ferroatlántica, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación en la carretera del Mirador, s/n, O Ézaro, 15297 Dumbría (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La empresa promotora, Ferroatlántica, S.A.U., cuenta con una subestación eléctrica de 66 kV en funcionamiento en O Ézaro (Dumbría), que es utilizada para concentrar la energía procedente de los aprovechamientos hidroeléctricos C.H. Santa Uxía I y II, C.H. Castrelo y C.H. Novo Pinto existentes en el río Xallas, y evacuarla a las subestaciones de Cee y Dumbría.

En su día, ante las necesidades de evacuación de energía, se previó la conversión de la LAT Santa Uxía-Xestosa-Dumbría a un nivel de tensión de 220 kV y, tras las tramitaciones administrativas correspondientes, se ejecutaron los trabajos necesarios en las líneas eléctricas para funcionar a una tensión de 220 kV, quedando pendiente la modificación de las instalaciones existentes en la citada subestación para dotarla de un transformador 66/220 kV de 175 MVA y de la correspondiente posición de línea de 220 kV.

Segundo. El 22 de noviembre de 2006 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de la subestación eléctrica de Santa Uxía 220/66 kV 1×175 MVA, en el término municipal de Dumbría, promovida por Ferroatlántica, S.L. (expediente IN407A 2005/258-1), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18 de enero de 2007 y en el Boletín Oficial de la provincia de 19 de diciembre de 2006.

La situación de esta nueva subestación estaba proyectada en un terreno colindante con los terrenos ocupados por la subestación existente de 66 kV y la central de Santa Uxía, catalogado como suelo rústico e incluido en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Ante los condicionantes urbanísticos establecidos en la tramitación de los correspondientes permisos, la empresa promotora optó por proyectar las nuevas instalaciones (transformador 66/220 kV de 175 MVA y posición de línea de 220 kV) dentro de los terrenos ocupados por la subestación existente de 66 kV y la central de Santa Uxía. En junio de 2013, la empresa promotora obtuvo los condicionantes urbanísticos para este nuevo proyecto.

Tercero. El 18 de agosto de 2015 la empresa Ferroatlántica, S.A.U. presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Adaptación de la subestación de Santa Uxía 66/220 kV, modif. 01: Adaptación a los condicionantes urbanísticos.

Este proyecto de ejecución tiene por objeto la reforma de la subestación existente de 66 kV para dotarla de un transformador 66/220 kV de 175 MVA y una posición de línea de 220 kV, siendo las instalaciones más significativas las siguientes:

• Paso aereosubterráneo con autoválvulas a la salida de la actual posición de línea de Xestosa en 66 kV.

• Transformador trifásico de potencia nominal 175 MVA (OFAF) y relación de transformación 66/220 kV.

• Subestación GIS 220 kV compacto bajo envolvente metálica conectada a tierra, con aislamiento de gas SF6 presurizado. Incorpora las funciones de seccionador de puesta a tierra rápido, seccionador de aislamiento con puesta a tierra, interruptor automático, transformador de medida (intensidad y tensión) y descargadores de sobretensión.

• Línea subterránea de 220 kV, de 170 de longitud y conductor RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 1×630 AI2 H250, para la conexión con la línea aérea existente de Xestosa a través de un PAS.

• Instalaciones auxiliares, obra civil, adecuación de la nave, protección contra incendios, protecciones y control, etc.

En el epígrafe 1.6 del citado proyecto de ejecución se establece que todas las propuestas incluidas en el mismo se diseñaron con arreglo a las diversas disposiciones legales, reglamentos y demás normativa general vigente, de conformidad con lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria.

Cuarto. El 23 de diciembre de 2015 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura eléctrica denominada Subestación de Santa Uxía 66/220 kV, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21 de enero de 2016 y en el Boletín Oficial de la provincia de 21 de enero de 2016.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. La jefatura territorial trasladó las separatas técnicas de dicho proyecto de ejecución a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por la mencionada infraestructura eléctrica: Ayuntamiento de Dumbría, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. A continuación se refleja el pronunciamiento de estas entidades con respecto al proyecto de la citada infraestructura eléctrica:

• El Ayuntamiento de Dumbría manifestó su conformidad mediante escrito de su alcalde de fecha 26 de enero de 2016.

• La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dictó, con fecha 20 de enero de 2016, resolución por la que se autorizó su ejecución, exigiendo la adopción de las medidas de protección ambiental recogidas en la documentación presentada y la implementación de un sistema de vigilancia y seguimiento con los mínimos indicados.

• La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó, con fecha 16 de noviembre de 2015, resolución por la que se autorizó su ejecución, exigiendo el cumplimiento de las condiciones técnicas indicadas.

• La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió, con fecha 2 de febrero de 2016, informe en el que no se considera que esté comprendido en los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 2172013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto. El 22 de febrero de 2016 los servicios técnicos de la jefatura territorial informaron favorablemente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha infraestructura eléctrica.

Con registro de salida de 24 de febrero de 2016, la jefatura territorial trasladó a la Dirección General de Energía y Minas, a los efectos de su resolución, copia completa del expediente de referencia (IN407A 2005/258-1), junto con el citado informe.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Ferroatlántica, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución denominado Adaptación de la subestación de Santa Uxía 66/220 kV, modif. 01: Adaptación a los condicionantes urbanísticos, en el término municipal de Dumbría (A Coruña).

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Ferroatlántica, S.A.U., titulado Adaptación de la subestación de Santa Uxía 66/220 kV, modif. 01: Adaptación a los condicionantes urbanísticos-Agosto 2015, firmado digitalmente el 3 de diciembre de 2015 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares (colegiado nº 1.102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia); y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 2.741.575,01 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como las demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La empresa promotora deberá cumplir los condicionados técnicos y ambientales fijados por las entidades consultadas y que se relacionan en el antecedente de hecho quinto.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas