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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 11 de abril de 2016 Pág. 12976

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 127/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 127/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) contra Recursos Marinos de Galicia, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho.

Primero. Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) presentó demanda de ejecución de la sentencia número 69/2015, de 5 de marzo, dictada por este órgano judicial en el procedimiento ordinario 725/2011, en reclamación de 8.940,53 euros de principal, más otros 894,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, frente a Recursos Marinos de Galicia, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la mercantil por las cantidades anticipadas en concepto de asistencia sanitaria e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, que ascienden a 5.841,33 euros.

Segundo. Por diligencia de ordenación de fecha 25 de febrero de 2016 se dio traslado a Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) para alegaciones sobre el escrito presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 24.2.2016, bajo apercibimiento expreso de que en caso de no formular alegación alguna, en el plazo conferido, se entendería que muestra su conformidad con lo alegado de contrario, dictando decreto de fin de ejecución y archivo del procedimiento; transcurrido el plazo no se ha presentado alegación alguna.

Fundamentos de derecho.

Único. En virtud de lo dispuesto en el artículo 570 de la LEC la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) frente a Recursos Marinos de Galicia, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso», seguida del «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El secretario judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Recursos Marinos de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2016

La secretaria judicial