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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 11 de abril de 2016 Pág. 12970

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1096/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1096/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Zaira Pérez Barreiro contra la empresa Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 2 de octubre de 2015.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1096/2014, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Zaira Pérez Barreiro, que comparece representada por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, y como demandados Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecen a pesar de haber sido citados en legal forma, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Zaira Pérez Barreiro contra la empresa Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora y, en virtud de la opción, la extinción de la relación laboral el día 16 de septiembre de 2014, condenando a la demandada a que abone a la actora 353,35 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L., expido este edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de marzo de 2016

La secretaria judicial