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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 11 de abril de 2016 Pág. 12972

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (422/2015).

Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 422/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Andrés González Ríos, Juan Carlos Parguiña Bayón, José María Losada Ruibal, Efrén García Baqueta, Jesús Romero Romero, José Manuel Ferreiros Camiña, José Manuel Lourido González, Francisco Diéguez Otero, contra la empresa Mantenimiento de Plantas Industriales, S.L., con la intervención del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Andrés González Ríos, Juan Carlos Parguiña Bayón, José María Losada Ruibal, Efrén García Baqueta, Jesús Romero Romero, José Manuel Ferreiros Camiña, José Manuel Lourido González, Francisco Diéguez Otero, de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 18 de febrero de 2016 en el sentido que se indica a continuación.

En el fallo de la sentencia

Donde dice:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta (…)

Debe decir:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta (…)

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes y a la demandada por medio de edictos, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mantenimiento de Plantas Industriales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 18 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia