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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 7 de abril de 2016 Pág. 12424

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1462/2014).

Yo, Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento de divorcio 1462/2014 se ha dictado lo siguiente:

Sentencia número 143.

Vigo, 14 de marzo de 2016.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 1462/2014, sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante Ángela María Sepúlveda Bañol, representada por la procuradora de los tribunales Mercedes Pérez Crespo y con asistencia letrada de Dolores Nogueira Ogando, contra Juan Gabriel Suárez Rozo, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, con base en lo siguiente:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Sra. Pérez Crespo, en nombre y representación de Ángela María Sepúlveda Bañol, contra Juan Gabriel Suárez Rozo, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. El hijo menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la Sra. Sepúlveda Bañol, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre el menor.

Segundo. El Sr. Suárez Rozo abonará, en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad de 100 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Para que conste y para su notificación a Juan Gabriel Suárez Rozo, en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

Vigo, 16 de marzo de 2016

La secretaria judicial