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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 5 de abril de 2016 Pág. 12061

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (93/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 93/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Somoza Gómez contra José Antonio Iglesias Garaboa, María José Yáñez Díaz, José Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B. (Peluquería Diseño), se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto: 86/2016

ETJ. Ejecución de títulos judiciales 93/2014

Procedimiento origen: despido objetivo individual 401/2013

Sobre: despido

Demandante: Marcos Somoza Gómez

Abogada: Rosa María Vila Amarelle

Demandados: José Antonio Iglesias Garaboa, María José Yáñez Díaz, José Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B. (Peluquería Diseño), Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

«Decreto:

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero. Marcos Somoza Gómez ha presentado demanda de ejecución frente a José Antonio Iglesias Garaboa, María José Yáñez Díaz, José Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B. (Peluquería Diseño), Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 11 de marzo de 2014 por un total de 3.500 euros en concepto de principal más otros 350 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad que consta en autos, habiéndose reducido el principal reclamado a la suma de 1.936,80 euros de principal y 350 euros en concepto de intereses y costas. Se ha dado audiencia a Marcos Somoza Gómez y al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS) que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, el/la secretario/a judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados José Antonio Iglesias Garaboa, María José Yáñez Díaz, José Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B. (Peluquería Diseño) en situación de insolvencia parcial por importe de 1.936,80 euros de principal y 350 euros en concepto de intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo Concepto, “Recurso” seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo Observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/La secretario/a judicial».

Para que sirva a efectos publicitarios la declaración de insolvencia de José Antonio Iglesias Garaboa, María José Yáñez Díaz, José Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B. (Peluquería Diseño), expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2016

La secretaria judicial