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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 5 de abril de 2016 Pág. 12090

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (expediente IN407A 2014/109-1).

Expediente: IN407A 2014/109-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CT y RBT Fontefría y anexo 1.

Ayuntamiento: Cabana de Bergantiños.

Hechos.

1 El 1.8.2014 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión aérea a CT Fontefría a 20 kV, con una longitud de 1,790 km, con el origen en apoyo nº 23 de la LMT CBA-803, tramo entre la derivada al CT Hormigones de Borneiro (expte.: 51699) y el CT Borneiro (expte.: 144/95), conductor tipo LA-56/54,6 mm2, y final en el CT Fontefría (proyectado).

– Centro de transformación intemperie Fontefría, con una potencia de 100 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 7.10.2014.

– DOG: 7.11.2014.

– BOP: 28.10.2014.

– Diario La Voz de Galicia: 6.11.2014.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento según el certificado de la secretaría municipal de 2.12.2014.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del Ayuntamiento se indica que no se formularon alegaciones.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones que, una vez trasladadas al promotor, este respondió:

– Ana María Pazos Pardiñas, mediante escrito de 13 de noviembre de 2014, alega, en síntesis, lo siguiente:

Denuncia errores en la cartografía empleada en el proyecto. Aporta un levantamiento topográfico.

Propone un trazado alternativo al del proyecto, y aporta acuerdo con todos los nuevos afectados excepto uno que es desconocido.

– En escrito de fecha 11 de mayo de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Ana María Pazos Pardiñas, Unión Fenosa Distribución, S.A., en síntesis, se manifiesta lo siguiente:

Fue presentado el anexo I al proyecto en el que se corrigen los planos y las afecciones.

Solicita que sea rechazada la propuesta de trazado alternativo por lo siguiente:

– Los nuevos afectados piden ser indemnizados, por lo que se tendría que hacer la tramitación de la expropiación para determinar el justiprecio.

– Uno de los nuevos afectados no dio su consentimiento al nuevo trazado.

– No se acredita el cumplimiento conjunto de las condiciones establecidas en el artículo 162.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– El punto 1.5.1 de la ITC-LAT 7 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 dispone: «Las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr una solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que esta instrucción establece. Se evitarán, dentro de lo posible, los ángulos pronunciados, tanto en planta como en alzado, y se reducirán al mínimo indispensable el número de situaciones reguladas por las prescripcións especiales del apartado 5.3».

– Ana María Pazos Pardiñas, mediante escrito de 30 de junio de 2015, propone un nuevo trazado alternativo que cuenta con el consentimiento del único afectado.

– Unión Fenosa Distribución, S.A., en escrito de fecha 16 de julio de 2015, valora el nuevo trazado alternativo solicitado y reitera lo indicado en el escrito de 11 de mayo de 2015, indicando además, en síntesis, lo siguiente:

– Como ha resuelto esa consellería en diversas ocasiones, el solicitante de la modificación del trazado es quien tiene el deber de acreditar el cumplimiento conjunto de las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que se deba proceder a la modificación del trazado.

– A requerimiento de esta jefatura territorial, fue aportada por parte de Ana María Pazos documentación adicional para poder evaluar las condiciones establecidas en el artículo 161 de Real decreto 1955/2000. Esta documentación fue aportada el día 15.2.2016.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Aguas de Galicia: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Telefónica: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Agencia Gallega de Infraestructuras: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Diputación Provincial: no consta informe, por lo que se considera aceptado el proyecto.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas por Ana María Pazos Pardiñas y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A., es necesario señalar:

– El trazado alternativo fue analizado por los servicios técnicos de esta jefatura territorial concluyéndose:

– El coste de la variante es superior en más de un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

– Dado que no se cumplen todos los requisitos del punto 2 del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, el trazado alternativo propuesto no debe considerarse una limitación a la constitución de la servidumbre.

– El trazado alternativo debe ser rechazado por lo siguiente:

El punto 1.5.1 de la ITC-LAT 7 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 dispone: «Las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr una solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que esta instrucción establece. Se evitarán, dentro de lo posible, los ángulos pronunciados, tanto en planta como en alzado, y se reducirán al mínimo indispensable el número de situaciones reguladas por las prescripciones especiales del apartado 5.3».

El incremento de coste que supone la propuesta alternativa va en contra del principio de mínimo coste para el sistema fijado en el punto 2 del artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 17 de marzo de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña