Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 4 de abril de 2016 Pág. 11949

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2830/2015 MCR).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de Suplicación 2830/2015 MCR

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 524/2014, Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Cristina Villanueva Cerdeira

Abogada: Ainoha Vega Sánchez

Recurridos: RJMS Four Real States, S.L., Cristina Devesa Meijide y Julio Vázquez Domínguez

Yo, Mª Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2830/2015 de esta sección, seguido a instancia de Cristina Villanueva Cerdeira, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora, Cristina Villanueva Cerdeira, contra la sentencia de 22 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en el proceso número 524/2014, sobre cantidades, seguido a instancia de la actora Cristina Villanueva contra los codemandados RJMS Four Real States, S.L., Julio Vázquez Domínguez y Cristina Devesa Meijide, debemos confirmar y confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o
37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a RJMS Four Real States, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de marzo de 2016

La letrada de Administración de xustiza