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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 1 de abril de 2016 Pág. 11776

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (208/2015).

Francisco Rascado González, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, por el presente edicto

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Ver_PDF frente a Ver_PDF se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia

En Vigo, 28 de enero de 2016.

Flora Lomo del Olmo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de ésta y su partido, ha visto por si los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo el nº 208/2015, en el que son parte actora Ver_PDF, representado por la procuradora Carina Zubeldia Blein y parte demandada Ver_PDF.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora Carina Zubeldia Blein en nombre y representación de Ver_PDF frente a Ver_PDF debo condenar y condeno al mismo a abonarle la cantidad de 30.251,37 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su interposición, así como a retirar del que fue el domicilio común sus objetos y enseres personales previo inventario y del modo determinado en el contrato unido a dicho escrito rector, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3561-0000- indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El juez magistrado»

Y encontrándose dicho demandado, Ver_PDF, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 29 de enero de 2016

El secretario judicial