Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág. 11462

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (599/2012).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 599/2012 a instancia de Verónica Muíño Germiñas, María Jesús Sanjurjo Ferreiro, Asunción Uzal López, Herminia Rey Recouso, María Jesús Iglesias Figueira, María Mar Suárez Suárez, Marta Figueira Gómez, Mitra Manteiga Rivas, Nieves Pampín Martínez, Patricia Castro Juncal, Pilar Mosquera de la Iglesia, María del Carmen Barbeito Villasenín y Silvia Veiras Quindimil contra la empresa Textil Bastián, S.L., Textil Evil, S.L., Confecciones Liñaza, S.L., Tex Mari, S.L., Texqueirua, S.L., Makama Confecciones, S.L., María Jesús Calvo Fuentes y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 25 de febrero de 2016 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por Verónica Muíño Germiñas, María Jesús Sanjurjo Ferreiro, Asunción Uzal López, Herminia Rey Recouso, María Jesús Iglesias Figueira, María Mar Suárez Suárez, Marta Figueira Gómez, Mitra Manteiga Rivas, Nieves Pampín Martínez, Patricia Castro Juncal, Pilar Mosquera de la Iglesia, María del Carmen Barbeito Villasenín y Silvia Veiras Quindimil frente a las empresas Textil Bastián, S.L., Textil Evil, S.L., Confecciones Liñaza, S.L., Tex Mari, S.L., Texqueirua, S.L., Makama Confecciones, S.L. y María Jesús Calvo Fuentes, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a las mismas de las pretensiones de condena frente a ellas ejercidas.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Confecciones Liñaza, S.L., a la empresa Textil Bastián, S.L., a la empresa Textil Evil, S.L., a la empresa Tex Mari, S.L., a la empresa Texqueirua, S.L. y a la empresa Makama Confecciones, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 7 de marzo de 2016

La secretaria judicial