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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág. 11428

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ACUERDO de 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, sobre actualización del expediente personal de los agentes forestales del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, y del cuerpo técnico de carácter facultativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG nº 82, de 4 de mayo), en su apartado 1.c) de la disposición derogatoria primera, deroga la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, en la que se creaba la escala de agentes forestales, dentro del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta, subgrupo C2. En su apartado 1.g), además, deroga la Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales, dentro del cuerpo de técnicos de carácter facultativo, subgrupo C1.

Dicha Ley 2/2015, en su disposición adicional novena, determina las escalas y especialidades de los cuerpos de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. En su apartado 3 establece que dentro de las escalas y especialidades que existen en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo, grupo B, se encuentra la escala de agentes técnicos en Gestión Ambiental. Para el ingreso en esa escala se precisará estar en posesión de la titulación de técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente. En el apartado 8.b) se declara «a extinguir» la escala de agentes facultativos medioambientales y en su apartado 8.c) la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares de carácter técnico, que entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario de la nueva escala de agentes técnico en Gestión Ambiental, según se establece en el apartado 4 de la disposición final quinta.

El requisito de formación inicial para la nueva escala de agentes técnicos en Gestión Ambiental, que sustituye a las anteriores, implica un mayor nivel de cualificación que el exigido anteriormente. La posible obtención de la nueva titulación por parte de las personas que no cuenten con ella se configura como un requisito legal imprescindible para el acceso al nuevo grupo B.

Dado que los expedientes personales de estos empleados públicos no se actualizaron con los nuevos ciclos de la formación profesional, se hace necesaria la actualización de dichos expedientes. A partir de ese momento y con la colaboración de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se estudiarán los itinerarios profesionales particularizados de los empleados interesados en obtener la titulación de técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural según las diversas soluciones que el sistema educativo permita, y para alcanzar esa finalidad

ACUERDO:

Primero. Abrir un plazo de presentación voluntaria de documentación para los funcionarios de carrera de la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta, grupo C2, y para los del cuerpo técnico de carácter facultativo de la Xunta, subgrupo C1, que tiene como objeto determinar quién dispone del título de técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente, y quien no dispone de dicha titulación. Para estos últimos se establecerá un itinerario formativo voluntario –para la obtención de la titulación académica impartida por la Administración educativa– que les permita presentarse al proceso de promoción a la escala de agentes técnicos de Gestión Medioambiental establecida en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el momento de su convocatoria, para lo que deberán aportar la documentación de que dispongan del anexo II.

Segundo. La documentación (original o fotocopia compulsada por los servicios de personal de la consellería de destino de dichos empleados) será entregada, numerada correlativamente cada una de sus hojas y grapada en un único expediente, según el orden que establece el anexo II que se acompaña. Dicho expediente deberá ser remitido por el interesado a través de un registro público a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.

El plazo de presentación finaliza a los treinta días naturales de la publicación del presente acuerdo.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2016

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Título de técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.

ANEXO II
Méritos a aportar

A. Méritos académicos:

1. Título de educación secundaria obligatoria y equivalentes:

a) Título de graduado escolar.

b) Titulaciones equivalentes a graduado escolar:

b.1) Certificado de estudios primarios obtenido antes de finalizar el curso 75/76.

b.2) Haber reunido en su día condiciones para obtener el certificado de estudios primarios.

b.3) Estudios parciales de bachillerato elemental.

b.4) 4 cursos completos de bachillerato general planes anteriores a LXE70 (con o sin reválida).

b.5) 5 cursos completos de bachillerato técnico o laboral (con o sin reválida).

b.6) 4 cursos completos de humanidades de la carrera eclesiástica.

2. Título de bachillerato y equivalentes:

a) Título de BUP y/o COU.

b) Titulaciones equivalentes a bachillerato:

b.1) Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b.2) Prueba de acceso a la universidad y otro título anterior o dos asignaturas de carrera universitaria.

b.3) Todos los cursos de bachillerato de todos los planes anteriores a LXE70 (sin reválida o prueba).

b.4) 6 cursos de humanidades con dos de filosofía de la carrera eclesiástica.

b.5) 6 cursos de bachillerato anteriores a LXE70 con 1 o 2 pendientes.

b.6) Magisterio plan 1959 sin reválida más bachillerato elemental.

b.7) BUP con 1 o 2 pendientes.

3. Titulaciones universitarias:

a) Título de diplomado/a.

b) Título de licenciado/a.

c) Título de grado.

d) Título de máster.

e) Título de doctor.

B. Titulaciones profesionales:

1. Título de técnico y equivalentes:

a) Título de técnico auxiliar.

b) Título de oficial industrial.

2. Título de técnico superior y equivalentes:

a) Título de técnico especialista.

b) Título de maestro industrial.

C. Instrumentos de acreditación de competencia profesional:

1. Certificado de profesionalidad.

2. Certificado de acreditación de unidad de competencia.

D. Superación de pruebas de acceso y competencias clave:

1. Pruebas de acceso a ciclos de grado medio.

2. Pruebas de superación de competencias clave de nivel 2.

3. Pruebas de acceso a ciclos de grado superior.

4. Pruebas de superación de competencias clave de nivel 3.

5. Pruebas de acceso a enseñanzas de régimen especial.

E. Profesiones reguladas, habilitaciones y carnés profesionales:

1. Titulaciones de profesiones reguladas.

2. Habilitaciones y carnés profesionales.

F. Otra formación:

1. Entidades públicas y homologadas.

2. Otros cursos.

G. Experiencia profesional:

1. Mismo cuerpo de la Administración.

2. Otros cuerpos.

3. Otra experiencia.

H. Enseñanzas de régimen especial (ser relevantes):

1. Certificado de aptitud de escuela oficial de idiomas.

2. Certificado del ciclo elemental de escuela oficial de idiomas.

3. Certificado de nivel intermedio (B1) de escuela oficial de idiomas.

4. Certificado de nivel avanzado (B2) o superior de escuela oficial de idiomas.

5. Técnico de enseñanzas de artes plásticas y diseño.

6. Técnico superior de enseñanzas de artes plásticas y diseño.

7. Técnico deportivo.

8. Técnico deportivo superior.

9. Otras titulaciones de enseñanzas especiales.

I. Otros méritos.

ANEXO III

........................................................................................ DNI........................... funcionario de carrera de la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares de carácter técnico o de la escala de agentes facultativos medioambientales del cuerpo técnico de carácter facultativo de la Xunta, con destino definitivo en....................... con la finalidad establecida en el Acuerdo del día 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, sobre actualización del expediente personal:

(*) Aporta justificante de estar en posesión del título de técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.

O

(*) Manifiesta que no posee el título de técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente, por el que presenta el anexo II con la documentación comprensiva de sus méritos para la finalidad establecida en dicho acuerdo.

* Marque lo que proceda

..........................., ....... de marzo de 2016

Fdo.:

Dirección General de la Función Pública. Consellería de Hacienda. Edificio Administrativo de San Caetano. 15781 Santiago de Compostela.