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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 28 de marzo de 2016 Pág. 11012

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (50/2015).

María Regina Domínguez Cougil, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 50/2015 seguido a instancia de Jorge Feijoo González frente a Víctor Cantón Vázquez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

Ourense, 29 de enero de 2016.

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con número 50/2015, seguidos a iniciativa de Jorge Feijoo González, quien actúa representado por la procuradora María Luisa González Mascareñas y defendido por el letrado Jaime Benito Gutiérrez, frente a Víctor Cantón Vázquez, en situación de rebeldía procesal. Versan los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora María Luisa González Mascareñas, en representación de Jorge Feijoo González, contra Víctor Cantón Vázquez, se condena a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 11.242,50 euros en concepto de principal y, en concepto de indemnización por mora, el interés legal desde la fecha de presentación de la petición de juicio monitorio del que trae causa este procedimiento y hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual el interés será el previsto en el artículo 576 de la LEC.

Las costas se imponen al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que la misma no es firme. Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma indicada en el artículo 458 de la LEC. Indíquese a la demandada que no se admitirá a trámite el recurso si al interponerlo no acredita documentalmente haber constituido el depósito que para recurrir exige la LOPJ así como, en su caso, haber liquidado la tasa judicial creada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Víctor Cantón Vázquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 1 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia