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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2016 Pág. 10761

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1152/2015).

DSP. Despido/ceses en general 1152/2015

Procedimiento de origen: sobre despido

Demandante: Filomena Ferreiro Núñez

Abogada: Cristina Augusta Gómez Lozano

Demandados: Bella Signora 1969, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1152/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Filomena Ferreiro Núñez contra Bella Signora 1969, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Filomena Ferreiro Núñez contra la entidad Bella Signora 1969, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la demandante ha sido objeto en fecha de 24 de octubre de 2015 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (2.3.2016), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Bella Signora 1969, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 2.609,53 euros y por salarios de tramitación a razón de 4.405,7 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Bella Signora 1969, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de marzo de 2016

La secretaria judicial