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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2016 Pág. 10831

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2016 por la que se ordena la publicación del acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedade Xestora de Intereses da USC Unixest, S.L.

En fecha 10 de febrero de 2016, se suscribió entre la USC y Unixest, S.L. el acuerdo de encomienda de gestión para la expedición de suplementos europeos al título.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP-PAC), procede la publicación en el Diario Oficial de Galicia del referido acuerdo, que figurará como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2016

P.D. (Resolución de 22.9.2015; DOG de 5 de octubre)
José Manuel Villanueva Prieto
Gerente de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedade de Intereses da USC,
Unixest, S.L., para la expedición de suplementos europeos al título

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2016.

REUNIDOS:

Por una parte, el rector, actuando en nombre y representación de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), en virtud de las facultades legales que le confiere la Ley orgánica 6/2001 de universidades, de 21 de diciembre y los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, y por delegación del rector (Resolución rectoral de 22 de septiembre de 2015; DOG de 5 de octubre), el gerente, José Manuel Villanueva Prieto.

Por otra parte, José Pereira Fariña, consejero delegado de Unixest, S.L. y con poderes suficientes para la realización de este acuerdo en virtud de la escritura pública de 27 de junio de 2014 (Registro Mercantil de 1 de julio).

EXPONEN:

Primero.

La USC es una entidad de derecho público que asume y desarrolla sus funciones como servicio público esencial a la comunidad mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, actividades para las que goza de autonomía.

Segundo.

La Sociedade Xestora de Intereses da Universidade de Santiago de Compostela, S.L. se constituye en el año 1999 como medio propio de la USC, que es socio único. Esta sociedad se rige por sus estatutos, por los preceptos de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Tercero.

La sociedad tiene por objeto la «prestación a cargo de la Universidad de Santiago de Compostela de servicios de carácter cultural, organizativo y de gestión» y la «realización de actividades de producción y/o comercialización de productos que puedan ser de interés para la USC, y especialmente productos de imagen corporativa, representación, etc.».

Una de las líneas de negocio de esta sociedad, aprobada por sus órganos de gobierno, es la de aportar soluciones informáticas para la educación, dentro de la que se elaboró el programa informático Xescampus, actualmente implantado como sistema de gestión del área académica de la USC.

Cuarto.

La expedición del suplemento europeo al título es una obligación de las universidades, que deben entregar este documento junto con el título para cada uno de los egresados de las titulaciones adaptadas al EEES. Para el cumplimiento de este objetivo, aquellas deben disponer de los medios materiales y humanos para su ejecución.

No obstante lo anterior, hasta la fecha la USC no pudo expedir los SET ya que las guías de implantación no fueron aprobadas hasta septiembre de 2015 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dado que en la elaboración de las guías y en la definición de la estructura de datos del Ministerio tuvo Unixest un papel muy importante, debe ser esta empresa la que acometa los trabajos para la puesta en marcha de la expedición del SET tanto en soporte papel como informático y ponga al día la entrega del SET en la USC a la vista del retraso acumulado desde la publicación del Real decreto 22/2015, de 23 de enero, de requisitos de expedición del suplemento europeo.

Quinto.

En la actualidad, la USC tiene pendiente de expedir alrededor de 12.000 SET, por lo que se requiere de una actuación urgente en este campo. Además, los resultados serán incorporados al correspondiente módulo/módulos de expedición de títulos en Xescampus para favorecer la expedición ordinaria del SET a partir de la finalización de esta encomienda.

Sexto.

El artículo 15 de la LRJAP-PAC establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades públicas o personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Por ello, la presente encomienda se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo por ambas razones, dado que Unixest es medio propio de la USC y es la encargada del desarrollo de la aplicación Xescampus.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo

Son partes del presente acuerdo la USC, como entidad encomendante, y la Sociedade Xestora de Intereses da USC (Unixest, S.L.) como entidad encomendataria.

Segunda. Objeto

El objeto de la encomienda es la realización de un plan piloto para la expedición del suplemento europeo al título de grado y máster de la USC en formato papel y electrónico.

Tercera. Titularidad y actividades encomendadas

La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la USC dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico le den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Estos trabajos comprenden:

• El diseño de la estructura de datos.

• La revisión de los datos personalizados de los alumnos.

• La impresión de los SET.

• El diseño y elaboración del e-SET y su puesta a disposición en la sede electrónica de la USC.

Los datos de las titulaciones serán aportados por la USC. Los datos del alumnado procederán de los expedientes académicos, siendo Unixest la encargada del tratamiento de datos.

La implantación del e-SET estará condicionada a la coordinación con las plataformas de Administración electrónica de la USC, en particular al portal institucional de firma y a la sede electrónica. A estos efectos, es necesario establecer un protocolo de trabajo con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ATIC) para que se implementen los cambios necesarios.

Cuarta. Recursos, coordinación y seguimiento

La USC designa como representante en el diseño, seguimiento e implantación de los trabajos contenidos en esta encomienda a Carlos A. Gómez Otero, Secretario General adjunto.

Para la coordinación e interlocución del desarrollo de los trabajos y necesidades descritas en la presente encomienda, Unixest designará a Manuel Rodríguez Ruano como coordinador, actuando ante la USC como responsable funcional de este proyecto, al que dedicará los recursos necesarios para garantizar en todo momento tanto la interlocución adecuada con la USC como la coordinación del personal dedicado a este proyecto.

Quinta. Datos de carácter personal

El personal de Unixest, que durante el desarrollo de las tareas de la encomienda tendrá acceso a datos de carácter personal, por lo que tendrá la consideración de encargado de tratamiento tal y como se define en el apartado g) del artículo 3 de Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, declarará expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, y 12. En este sentido, deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones:

a) Unixest adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

b) Unixest se compromete explícitamente a formar e informar a todas las personas que emplee para la ejecución de la encomienda y de las obligaciones que de tales normas dimanan.

c) Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que estén o entren en vigor durante la ejecución de esta encomienda.

d) Unixest y el personal al que encargue la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia de la encomienda, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

e) Si Unixest aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a su retirada, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de la encomienda, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerase indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice que sea ilegible, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.

f) La documentación se entregará a Unixest para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de esta encomienda, quedando prohibido a Unixest y al personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende, asimismo, al producto de dichas tareas.

g) Unixest se compromete a no dar información y datos proporcionados por la USC para cualquier otro uso no previsto en esta encomienda. En particular, no proporcionará a terceras personas copia de tales documentos o datos, sin autorización escrita de la USC.

h) Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución de la presente encomienda serán propiedad de la USC, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que Unixest pueda oponerse a su difusión o utilización.

Sexta. Productos y servicios entregados

Como resultado de los trabajos, Unixest deberá entregar:

• Un máximo de 12.000 SET de grado y máster en papel y en formato electrónico, personalizados por alumno.

• Preparación de la documentación y aplicación para la expedición ordinaria de los SET.

La entrega de los documentos de formato papel se realizará en la Sección de Títulos para su entrega a los interesados. Los de formato electrónico se entregarán en un archivo pdf para su inserción en la sede electrónica de la USC.

En el caso de que la empresa no disponga de medios de impresión, podrá formalizar contrato con una empresa especializada.

Séptima. Plazo

El plazo máximo de entrega de los SET será diciembre de 2017.

Octava. Modificación

El presente acuerdo podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Novena. Régimen económico y financiero de la encomienda

1. Para la ejecución de la presente encomienda, la USC abonará a Unixest, S.L. la cantidad de 90.000 €, que será imputada a la partida presupuestaria 8075301822609.

Por tratarse de una encomienda a un medio propio, no está sujeta a IVA.

El coste de la encomienda podrá ser abonado gradualmente, por unidad en papel de SET expedida y entregada, a un precio de 7,5 euros por unidad.

A estos efectos la Secretaría General de la USC realizará una certificación del número de SET entregados y Unixest emitirá la correspondiente factura por el número de SET certificados, que será visada y aceptada por la Gerencia de la USC previamente a su abono.

2. Por tratarse la entidad encomendataria de un medio propio de la USC, no se exige la presentación de garantía alguna.

Décima. Régimen jurídico

Este acuerdo tiene el carácter administrativo contemplado en el artículo 15 de la LRJAP-PAC.

Undécima. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas de la presente encomienda serán resueltas por la USC. Las que no puedan ser resueltas por ella se someterán a los tribunales de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Duodécima. Exclusiones

La USC queda excluida de las relaciones jurídicas laborales o de cualquier otra índole que Unixest, S.L. pueda establecer con terceros.

Decimotercera. Publicidad

El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha indicados al inicio.

José Manuel Villanueva Prieto

José Pereira Fariña

Gerente de la Universidad
de Santiago de Compostela

Consejero delegado de Unixest, S.L.