Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 10 de diciembre de 2015, pronunció la sentencia número 783/2015, dictada en el procedimiento ordinario nº 4907/2012, interpuesto por la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice:
«Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador César Escariz Vázquez, en nombre y representación de la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, en relación con la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de 27 de junio de 2012 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Marín; y declaramos que la previsión de reservas mínimas de suelo para equipamientos públicos que establece la ordenación detallada que contiene el plan en el suelo urbano no consolidado del distrito 2 no es conforme a derecho, y la anulamos; sin imposición de las costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2016
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo