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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2016 Pág. 10766

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (422/2015).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 422/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Andrés González Ríos, Juan Carlos Parguiña Bayón, José María Losada Ruibal, Efrén García Baqueta, Jesús Romero Romero, José Manuel Ferreiros Camiña, José Manuel Lourido González, Francisco Diéguez Otero contra la empresa Mantenimiento de Plantas Industriales, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Andrés González Ríos, Juan Carlos Parguiña Bayón, José María Losada Ruibal, Efrén García Baqueta, Jesús Romero Romero, José Manuel Ferreiros Camiña, José Manuel Lourido González, Francisco Diéguez Otero frente a Mantenimiento de Plantas Industriales, S.L., condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

– Andrés González Ríos

9.986,40 euros.

– Juan Carlos Parguiña Bayón

8.043,45 euros.

– Jose María Losada Ruibal

3.823,76 euros

– Efrén García Baqueta

9.290,88 euros.

– Jesús Romero Romero

9.262,08 euros.

– José Manuel Ferreiros Camiña

7.561,72 euros.

– José Manuel Lourido González

8.189,28 euros.

– Francisco Diéguez Otero

9.318,24 euros

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículo 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación Depósitos y consignaciones, con el número 5.081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mantenimiento de Plantas Industriales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 4 de marzo de 2016

La secretaria judicial