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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2016 Pág. 10360

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

CÉDULA de 24 de febrero de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica a la persona interesada el requerimiento de pago en relación con el procedimiento por falta de pago P-002/16.

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de que se intentase en dos ocasiones la notificación personal en el último domicilio conocido, se le notifica a la persona interesada el requerimiento de pago que se detalla en el anexo. La eficacia de esta cédula queda supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 24 de febrero de 2016

José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-002/16.

Nombre: Verónica Sinisterra Alonso.

Dirección: Rúa das Teixugueiras, núm. 17, portal 3, 8º A, 36212 Vigo, Pontevedra.

Asunto: requerimiento de pago.

Deuda: 1.619,44 €.

Indicación del contenido: de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, le requerimos para el pago de ocho recibos de alquiler por un importe total de 1.212,80 €, un recibo de IBI fraccionado por un importe total de 220,30 € (un recibo de 20,30 € y cuatro de 50 €) y dos recibos de la tasa de agua y basura de 93,83 € y 92,51 € respectivamente, relativos a la vivienda que tiene adjudicada en régimen de alquiler y correspondientes al período comprendido entre el 1.1.2014 y el 1.1.2016, ambos incluidos.

Se le concede un plazo de quince (15) días hábiles para que se ponga al día en sus obligaciones procediendo al pago del referido importe en cualquiera de las oficinas de Abanca, o se presente en trámite de audiencia en esta área provincial con el fin de adjuntar los documentos o justificaciones que estime convenientes.

Le advertimos que, en el caso de no atender este requerimiento, se procederá a la resolución del contrato con el consiguiente lanzamiento para su posterior adjudicación a otros beneficiarios.