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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2016 Pág. 10274

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de marzo de 2016 por la que se modifica la autorización del centro privado Cemar del ayuntamiento de Mondariz-Balneario (Pontevedra).

El centro privado (CPR) Cemar, del ayuntamiento de Mondariz-Balneario, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Conducción de Actividades Físico-Deportivas, el ciclo formativo de grado superior (CS) Animación Sociocultural, el CS Desarrollo de Aplicaciones web, el CS Educación Infantil y el CS Márketing y Publicidad.

Después de la tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el CM Conducción de Actividades Físico-Deportivas, el CS Animación Sociocultural, el CS Desarrollo de Aplicaciones Web, el CS Educación Infantil y el CS Márketing y Publicidad, en el centro privado que se detalla:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Cemar.

Código: 36019724.

Domicilio: carretera general Ponteareas-Mondariz km 7.

Localidad: Mondariz-Balneario.

Ayuntamiento: Mondariz- Balneario.

Código postal: 36890.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Jesús Fernando Marcote Vilar.

Composición resultante:

– 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

– 6 unidades de educación primaria.

– 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

– 4 unidades de bachillerato, de las modalidades de:

a) Ciencias

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

– CM Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (1 unidad para 20 alumnos/as).

– CS Animación de Actividades Físicas y Deportivas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– CS Animación Sociocultural (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– CS Desarrollo de Aplicaciones Web (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– CS Educación Infantil (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– CS Márketing y Publicidad (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria