En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezado y fallo literalmente copiados dicen:
«Sentencia número 283/2015.
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
Ourense, 5 de marzo de 2015.
Vistos los presentes autos número 1255/2013, sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. Vázquez, en nombre y representación de Josefa Rodríguez Alvar, como demandante asistida por el letrado Sr. Rodríguez, frente a José Manuel Touriño Gómez, declarado en rebeldía,
Fallo:
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Josefa Rodríguez Alvar y José Manuel Touriño Gómez, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de separación de fecha 10.6.2004 en cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo Adrián y a cargo del demandado.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (arts. 457 y ss. de la LAC) ante este tribunal, debiendo constituir el deposito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil, en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Manuel Touriño Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ourense, 18 de febrero de 2016
La secretaria judicial