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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág. 10171

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO de notificación de sentencia (100/2015).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 100/2015. BC

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 765/2013 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Serv. Jurídico Seg. Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Osnola Mar, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Francisco Amante Caride García

Abogados: Tesorería General de la Seguridad Social, Luis Esteban Leyenda Martínez, Beatriz Lago Gómez

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 100/2015 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Osnola Mar, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Francisco Amante Caride García, sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: que, con desestimación del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmamos la sentencia que con fecha 28.8.2014 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, a instancia de Francisco Amante Caride García, y por la que se acogió la demanda formulada.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Osnola Mar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de febrero de 2016

La letrada de la Administración de justicia