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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2016 Pág. 10050

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 25 de febrero de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Sebelo y otros, de la parroquia de San Miguel do Campo, en el ayuntamiento de Campo Lameiro, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de A Lagoa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: Miguel Ángel Pérez Dubois, jefe territorial.

Vocales:

Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes.

X. Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra.

Víctor Abelleira Argibay, representante del colegio de abogados de la provincia.

Lorena Peiteado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia.

Vocales representantes de la CMVMC de A Lagoa: no asisten.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 8.2.2016 y con asistencia de las personas al margen reseñadas, se reune en la 2ª planta del edificio administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objecto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Sebelo y otros en la parroquia de San Miguel do Campo, solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de A Lagoa (Campo Lameiro).

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada 1.8.2013, Ramón Recamán Campos, en condición de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de A Lagoa, en la parroquia de San Miguel do Campo, perteneciente al ayuntamiento de Campo Lameiro, presenta una solicitud de iniciación de clasificación del monte Sebelo y otros, con un total de 11 parcelas.

El 16.9.2013 el Servicio de Montes indica a la Secretaría del Jurado de Montes Vecinales que la planimetría presentada es suficiente y que las parcelas solicitadas no están clasificadas, aunque algunas quedan contiguas.

El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 18.2.2014, incoar el correspondiente expediente de clasificación de las 11 parcelas referidas, bajo el nombre de monte Sebelo y otros.

El 9.4.2014 el jefe de área técnica de Montes Vecinales remite el informe preceptivo. Indica que en la mayoría de las parcelas se aprecia un uso forestal («rodal de eucalipto latizal-fustal con matorral de retama y raso...», «...poblada por masa mixta en monte bravo y fustal de eucalipto y roble...», «rodales de pino y eucalipto con pies de roble en clase de edad fustal»), aunque la presencia más frecuente es la de matorral («principalmente rasa con bosquete eucalipto fustal...», «...matorral de zarza, rosa y saúco»). Algunas tienen una fuerte pendiente, porque son vallados entre caminos, otras tienen «...afloramientos rocosos», y otras usos sociales o infraestructuras («cantera abandonada, edificación cerrada y cargadero y depósito de madera», «Área recreativa vallada y atravesada por camino de servicio y tendido de media tensión»). El instructor pudo observar personalmente también plantación de castaños sueltos, robles podados y algún cartel de la comunidad de montes en algunas parcelas.

El 6.6.2014 emite certificación el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, en la que hace constar que todas las parcelas de las que se solicita información, tal y como se describen en la solicitud, no figuran inscritas en ese registro.

Con fecha 16.5.2014 se solicita del registrador de la propiedad de Caldas de Reis inscripción preventiva de las parcelas objecto del expediente, que cumple lo requerido con fecha 25 de junio.

El Diario Oficial de Galicia de 27.6.2014 publica el anuncio de la incoación del expediente de las parcelas citadas y de la apertura del plazo de un mes para la presentación de alegaciones.

Segundo. El 23.7.2014 la comunidad de montes de Lameiro, lindera de la comunidad de A Lagoa, presenta escrito en el que solicita copia íntegra del expediente y ampliación del plazo para la presentación de alegaciones. Al día siguiente, 24.7.2014, la comunidad de montes de Lameiro presenta nuevo escrito reiterando la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de alegaciones, anuncia la presentación de un informe pericial y su oposición a la clasificación de todas las parcelas objecto del expediente aduciendo que todas ellas están situadas en el lugar de Lameiro y son aprovechadas por sus vecinos. El presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales responde en fecha 30.7.2014 que puede recoger copia del expediente previa liquidación de las tasas correspondientes y que el plazo de un mes para la presentación de alegaciones a partir de la fecha de publicación en el DOG es improrrogable.

El 6.8.2014 el ayuntamiento de Campo Lameiro remite certificación de la secretaria de la corporación de haber sido realizada la exposición pública del anuncio de incoación del expediente de clasificación de dichas parcelas sin que se haya producido reclamación alguna.

Con fecha 15.9.2014 la comunidad de montes de Lameiro presenta un informe pericial y escrito solicitando la exclusión de las parcelas denominadas Encibano, Campiño y Peineto por ser aprovechadas por los vecinos de Lameiro.

Con fecha 16.12.2014, la secretaria del Jurado de Montes Vecinales remite a la comunidad de montes de A Lagoa copia de las alegaciones presentadas por la comunidad de montes de Lameiro, dándole un plazo de 15 días para que, a su vez, presente las alegaciones que consideren oportunas.

Con fecha 18.1.2015, la comunidad de montes de A Lagoa presenta escrito solicitando la ampliación del plazo para presentar sus alegaciones, aduciendo que el escrito del jurado fue recibido con mucho retraso por haber cambiado el presidente de la comunidad. No consta la presentación posterior de ninguna alegación.

Tercero. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, las parcelas objecto del presente expediente tienen la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Campo Lameiro.

Parroquia: San Miguel do Campo.

Nombre del monte: Sebelo.

Cabida: 6.341,20 aprox. m2 (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Polígono 21 parcela 1.466-Nicasio Silva Novoa.

Polígono 21 parcela 1.530-Secundina Campos Ferro.

Polígono 21 parcela 1.531-Antonia Campos Gutiérrez.

Sur:

Pista asfaltada.

Referencia catastral en investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003.

Polígono 21, parcela 1.659.

Este:

Pista asfaltada.

Pista forestal.

Oeste:

Carretera PO-230.

Nombre del monte: As Brañas.

Cabida: 3.490,10 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Carretera PO-230.

Sur:

Pista forestal.

Este:

Pista forestal.

Oeste:

Antonia Campos Ferreiro (polígono 21, parcela 321).

Nombre del monte: Agrelo.

Cabida: 924,30 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Pista asfaltada.

Polígono 23 parcela 167-Mª del Mar Fariña Fontenla.

Sur:

Polígono 23 parcela 153-Jaime Fernández Gutiérrez.

Polígono 23 parcela 154-Carmen Campos Valiño.

Este:

Polígono 23 parcela 161-ayuntamiento de Campo Lameiro.

Polígono 23 parcela 165-herederos de Manuel Castro Fontenla.

Polígono 23 parcela 164-Manuel González Castro.

Oeste:

Antonia Celia Campos Gutiérrez.

Nombre del monte: Casteliño.

Cabida: 5.834,20 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Pista asfaltada.

Sur:

Polígono 23 parcela 158-Víctor Gutiérrez Campos.

Este:

Pista asfaltada, separa la parcela Agrelo de Abaixo.

Oeste:

Polígono 23 parcela 198-Pilar Prieto Fernández.

Polígono 23 parcela 521-Antonio Martínez Leiro.

Pista asfaltada.

Polígono 23 parcela 160-Manuel García Silva.

Nombre del monte: Agrelo de Abaixo.

Cabida: 4.013,10 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Pista asfaltada, separa del MVMC da Lagoa.

Sur:

Polígono 23 parcela 105-Hermitas Valiño García.

Polígono 23 parcela 379-José Martínez González.

Este:

Pista asfaltada, separa de propietarios particulares y del MVMC de A Lagoa.

Oeste:

Pista asfaltada, separa de parcela Casteliño.

Polígono 23 parcela 107-Jaime Fernández Gutiérrez.

Nombre del monte: A Cheda.

Cabida: 5.994,10 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Moisés Rei Campos (polígono 23, parcela 302).

Sara Díaz Ventosa (polígono 23, parcela 303).

José Maquieira Barros (polígono 23, parcela 304).

Erundina Campos Campos (polígono 23, parcela 293).

Nicasio Gonzalo Silva Novoa (polígono 23, parcela 294).

José Maquieira Barros (polígono 23, parcela 402).

Nicasio Gonzalo Silva Novoa (polígono 23, parcela 311).

Secundina Campos Ferro (ref. catastral polígono 23, parcela 312).

Irene García García (polígono 23, parcela 314).

Mercedes Ferro (polígono 23, parcela 316).

Ignacio Fontenla Campos (polígono 23, parcela 317).

Ramón Valiño García (polígono 23, parcela 319).

Manuel Campo Parada Valiño (polígono 23, parcela 320).

Jaime Fernández Gutiérrez (polígono 23, parcela 321).

Nicasio Gonzalo Silva Novoa (polígono 23, parcela 322).

Sur:

Irene García García (polígono 23, parcela 244).

Irene García García (polígono 23, parcela 243).

Irene García García (polígono 23, parcela 245).

Segismundo Tosar Gómez (polígono 23, parcela 246).

Irene García García (polígono 23, parcela 247).

Irene García García (polígono 23, parcela 248).

Antonia Campos Ferreiro (polígono 23, parcela 326).

Este:

Pista forestal, separa de propietarios particulares.

Oeste:

Referencia catastral en investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003.

(Polígono 23, parcela 264).

Josefa Muíños Campos (polígono 23, parcela 261).

Teresita del Niño Jesús Silva Tosar (polígono 23, parcela 259).

Nombre del monte: Campiño.

Cabida: 225,80 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Pista asfaltada, separa del MVMC de A Lagoa.

Sur:

Pista asfaltada, separa de propietarios particulares.

Este:

Pista asfaltada, separa de propietarios particulares.

Oeste:

Pista asfaltada, separa de propietarios particulares.

Nombre del monte: Encibano.

Cabida: 903,60 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Antonio Chayan Montáns (polígono 39, parcela 227).

Sur:

Ayuntamiento de Campo Lameiro (polígono 39, parcelas 236 y 232).

Este:

Pista asfaltada, separa de propietarios particulares.

Oeste:

Pista asfaltada, separa del MVMC de A Lagoa.

Nombre del monte: Baladoiro.

Cabida: 15.486,40 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Carretera PO-221, separa de la parcela Portadiz.

Sur:

Hdros. Laureano Gómez Tosar (polígono 39, parcela 218).

Este:

José Maquieira Barros (polígono 39, parcela 191).

Alfredo Silva Barros (polígono 39, parcela 192).

Gloria Fernández Barros (polígono 39, parcela 211).

Raquel Gómez Ferreira (polígono 39, parcela 288).

Soledad Fontenla Muíños (polígono 39, parcela 289).

Antonio Martínez Leiro (polígono 39, parcela 215).

José Fraga García (polígono 39, parcela 216).

Serafín Angueira Carballido (polígono 39, parcela 217).

Oeste:

Pista asfaltada, separa del MVMC de A Lagoa.

Nombre del monte: Portadiz.

Cabida: 35.580,00 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Salvador Fernández Taboada (polígono 41, parcela 104).

Salvador Fernández Taboada (polígono 41, parcela 103).

Salvador Fernández Taboada (polígono 41, parcela 189).

José Fariña García (polígono 41, parcela 102).

Amancio Martínez Cachafeiro (polígono 41, parcela 135).

Honorio Ferro Cerviño (polígono 41, parcela 136).

Fidel Silva Fraga (polígono 41, parcela 137).

Hdros. Jesús Antonio Maquieira Barros (polígono 41, parcela 138).

Carretera PO-222.

Sur:

Carretera PO-221.

Josefa Durán Caneda (polígono 41, parcela 142).

Esperanza Fontenla García (polígono 41, parcela 143).

Josefa Muíños Campos (polígono 41, parcela 144).

Jesús González Fernández (polígono 41, parcela 145).

Josefa Durán Caneda (polígono 41, parcela 146).

Alfredo Silva Barros (polígono 41, parcela 147).

Este:

Generosa Amigo Barcala (polígono 41, parcela 139).

Soledad Fontenla Muifios (polígono 41, parcela 140).

Referencia catastral en investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003.

(Polígono 41, parcela 148).

José Fontenla Silva (polígono 41, parcela 157).

María Vidal Fontenla (polígono 41, parcela 158).

Esperanza Fontenla García (polígono 41, parcela 159).

María Vidal Fontenla (polígono 41, parcela 160).

María Vidal Fontenla (polígono 41, parcela 166).

María Vidal Fontenla (polígono 41, parcela 167).

María Vidal Fontenla (polígono 41, parcela 177).

Pista asfaltada.

Oeste:

Jesús Fernández Sieiro (polígono 41, parcela 133).

Esclavitud Silva Campos (polígono 41, parcela 126).

Nombre del monte: Peineto.

Cabida: 9.290,80 m2 aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte:

Glorieta carretera PO-231.

Sur:

Pista forestal, separa de propietarios particulares.

Alfredo Caeiro García (polígono 24, parcela 2).

Gloria Fernández Barros (polígono 24, parcela 7).

Antonio Fontenla Fontenla (polígono 24, parcela 9).

Antonio Fontenla Fontenla (polígono 24, parcela 10).

Antonio Fontenla Fontenla (polígono 24, parcela 11).

Este:

Carretera PO-231.

Oeste:

Carretera PO-230.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, hay que entender por montes vecinales en mano común «...los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquella en su condición de vecinos». Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haber o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

A esto debe añadirse, como bien señala para casos análogos el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en sentencia de 29 de junio de 2009:

«La función del Jurado Provincial es la de comprobar la existencia o no de un aprovechamiento consuetudinario comunal en los términos indicados en el artículo 1 de la Ley 13/1989, lo cual excluye de su examen cuestiones de propiedad, reservadas a la jurisdicción ordinaria y que no obstan a la clasificación del MVMC.

Tampoco es obstáculo a tal fin que el monte figure incluido, a nombre de otras personas o entidades, en catálogos, inventarios o registros públicos, salvo que dicha inclusión sea consecuencia de una sentencia dictada en juicio declarativo (Stc. de TSX de Galicia de 8 de mayo 2008 donde se reproduce con claridad la doctrina del TS que define como única razón válida para la clasificación la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos de forma mancomunada, sin que frente a este estado posesorio de los aprovechamientos del monte, no necesariamente forestales, puedan prevalecer los actos de disposición de los mismos siquiera hayan tenido acceso al Registro de la Propiedad...».

Sobre los tipos de aprovechamiento, éste ha de entenderse en sentido amplio no referido a los usos posibles, que pueden ser variados y distintos en cada momento y parcela. La jurisprudencia establecida así lo aclara. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia nº 1239/2002 establece que

«...La Ley 13/89 dice que los montes vecinales lo son con independencia de sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria. Por ello el hecho de que el uso actual principal de la parcela litigiosa no sea agrícola, forestal o ganadero sino recreativo no es obstáculo para su clasificación como monte vecinal...».

El informe del Servicio de Montes, corroborado por la visita del instructor del expediente, recoge los signos de aprovechamiento vecinal en la mayoría de las parcelas. Sin embargo, la documentación presentada por la comunidad de montes de A Lagoa no incluye documentación alguna referente al uso actual por parte de los vecinos de este barrio. Incluso en el caso de la ocupación por instalaciones de uso social o industrial, la comunidad solicitante no presenta documentación relativa a ellas. En el caso de las parcelas lindantes con el barrio de Lameiro, la falta de documentación ofrece dudas sobre los vecinos que las aprovechan, especialmente ante la alegación presentada por la comunidad de montes de Lameiro de que eran aprovechadas por los vecinos de este barrio, aunque esta comunidad tampoco presentó en plazo ninguna documentación sobre este hecho.

Tercero. Algunas parcelas de las solicitadas están en límites de parcelas clasificadas anteriormente a favor de la comunidad de montes de A Lagoa. Realizadas las comprobaciones necesarias con el Servicio de Montes, resultó que la parcela denominada Sebelo está incluida en la parcela denominada Costa da Pena, clasificada a favor de la misma comunidad de montes en 1979, por lo que se debe excluir de la clasificación.

Cuarto. La planimetría de la parcela denominada As Brañas incluye dentro del perímetro comunal un trozo de parcela particular, por lo que debe ser revisada y corregida.

Quinto. El Ayuntamiento de Campo Lameiro no presentó alegaciones a la clasificación de las parcelas, y solamente se limitó a remitir la certificación de la secretaria municipal (con el visto bueno del alcalde) de que el anuncio relativo al inicio del expediente estuvo un mes expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento, lo que supone implícitamente el reconocimiento del carácter vecinal de los terrenos objeto del expediente por parte del ayuntamiento.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, este instructor, en uso de las facultades que tiene conferidas, propone y el jurado acuerda por unanimidad de sus miembros clasificar como vecinales en mano común las parcelas denominadas Agrelo, Casteliño, Agrelo de Abaixo, A Cheda, Baladoiro y Portadiz, Borna por reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho tercero y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución, y no clasificar como vecinales en mano común las parcelas denominadas Sebelo, As Brañas, Campiño, Encibano y Peineto, por los motivos anteriormente expuestos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de febrero de 2016

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra