De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la empresa que se relaciona en el anexo la resolución dictada en el expediente sancionador por infracción en el orden social (materia seguridad y salud), devuelta por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, ésta no pudo efectuarse.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de alzada, ante la secretaria general de Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 115.1 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que considere pertinente.
La interesada, durante este plazo, podrá presentarse ante el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo, situada en la ronda de la Muralla, 70, planta baja, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, a efectos de conocer íntegramente el contenido de la resolución y recoger el documento de pago.
Se le advierte de que, de no ser interpuesto el recurso en tiempo y forma, la resolución adquirirá firmeza y deberá abonar la multa impuesta a través de las entidades colaboradoras que constan en el documento de pago, ya que, en caso contrario, se procederá a la ejecución por la vía de apremio, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001.
Lugo, 4 de febrero de 2016
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo
ANEXO
Empresa |
Dirección |
NIF |
Expediente |
Preceptos |
Fecha de la resolución |
|
Infringidos |
Sancionadores |
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Panadería Flor de Malva, S.L. |
Calle Flor de Malva, 54, bajo, 27003 Lugo |
B27420108 |
90/2011 |
Artículos 14.2 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Artículos 1 y 2 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Artículos 3.1 y 4, la disposición transitoria y apartado 1.14 del anexo II del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. |
Artículos 12.1.a) y b) y 12.16.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social. |
8 de octubre de 2015 |